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turalcza por haber sido expedido sin los requisitos lega–
les. El ex-general P czet como gobernante constitucional
debía someter todos sus actos gubernativos
á
la norma
prescripta por la Constitucion que entonces rejia, la que
en la atribueion 19." art. 94 exigía el asentimiento del
cuerpo legistativo para conceder el
pase
;í,las Bul&s
y
demas Letras Apostólicas que debían surtir sus efectos
en el territorio nacional. Y aun en el caso de que la nu–
lidad de este acto, no estuviese cxpre,samente declarada
en aquella Constitucion; no cabía duda de que lo estaba
por el actual Gobierno como comprendida en la nulidad
que generalmente afectaba todos los actos del pasado
Gobiemo desde el 7 de Marzo ele 1865 para adelante.
2.• Que aun en el ca o de suponer válido el menciona–
do
pase,
y
revestido ele todas las solemnidades que exi–
gían las leyes, habiendo sido concedido exclu ivamente
para poner en ejercicio la Bula del J uLileo dentro del año
de 1865, no habiéndose ejercitauo en el tiempo corres–
pondiente, cesaron sus éfectosel 31 deDiciembre del expre–
sado año: de tal manera que ell.
0
de Enero del corriente
año, ya 110 podía u arse de él, ni ponerse en ejercicio co–
mo si 11unca hubiera exist!do. Porque concedido el Ju–
bileo Santo con designacion de tiempo fijo
y
con suge–
cion al expresado año de 1865 caducó el
pase
concedido
para ejecutarlo, el mismo dia que espiró el térmi11o se–
ñalado por Su Santidad para que dentro de él ¡mdiese
abrirse el Jubileo. Tan cierto os esto, que el mismo Se–
ñor Arzobispo conociendo que si vencía el año de 1865
ya no podía abrir el Jubileo que solo para ese año ha–
bía sido concedido; ocurrió oportunamente
y
dentro del
término, esto es en Noviembre de dicho año,
á
implorar
de Su Santidad la próroga del Jubileo para esta Arqui–
diócesis,
y
sufraganeas que de ellas dependen, y lo con–
siguió en efecto por las Letras prorogntorias que exis-