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temporal, sino que tambien eran muy
eye¡·as las penas
que se impnnian
á
us infractores. La ley
1.'
del título
9>' libro
1.
0
de la Recopilacior: de Indias dice expresa–
mente: "Ordenamos
y
mandamos al Presidente y los de
nuestro Real Consejo de
Indi~s
que hagan guardar
y
cum–
plir y ejecutar, todas las Letras, Bulas
:1
Brev<'!s Apo tóli·
cosque se despachasen por nuestro muy Santo Padre,
sobre
negocio~
y materias eclesiásticas en conformidad
con lo dispuesto por los Sagrados C;inoues; si no fueren
en derogacion
y
pe1juicio de nuestro Real Patronasgo, y
privilegios
y
concecsiones apostólicas, que los SS. Reyes
nuestros progenitores y Nos, tenemos de la Santa Sede
y nos pertenecen por derecho y costumbre;
y
suspen–
dan la ejecucion de las Bulas, Letras y Breve que en con–
travencion de esto,
y
nuestra real preeminencia
y
Pa–
tronasgo se despacharen,
y
nos den cuenta de ello, para
que interponiendo los remedios legítimos
y
necesarios,
supliquemos
á
Su Santidad que mejor informado, no dé
lugar ni permita se haga pe1juicio ni novedad, en lo que
á
ros y
á
nuestros prog·enitores ha pertenecido
y
perte–
nece por derecho, gracias apostólicas
y
costumbre."
La ley 9.' del título 3.
0
libro 2.
0
de
las Recopiladas
de Castilla, contiene expresamente las mismas disposi–
ciones, aun respecto
á
las Bulas relativas á Indulgencias
y Jubileos. Esta ley que está diviJida en artículos dis–
pone en el
1.
0
Que se presenten en el Consejo y antes
de su publicacion y uso todas lasBulas, Breves Rescrip·
tos
y
despachos de la Curia Romana, que contuviesen
ley ú observancia general, para su reconocimiento; dán·
doseles el pase para su ejecucion; en cuanto no se opon·
ga á las regalías, concordato, constumbres, leyes
y
dere.
chos de la Nacion; 6 no induzcan en ella, gravámen pú–
blico 6 de tercero, 6 novedades perjudiciales.
A virtud de e ta disposicion (dice la nota del art.