___..:
6-.l:-
1.o de la ley citada) se presentaron y reconocieron en
el
Consejo, lt. Bula del Jubileo
y
Carta Encíclica escri–
ta por Su Santidad
á
todos los Prelados del Orbe Ca–
tó! ico, con motivo de su elevacion
á
la Santa Sede; y no
habiéndose encontrado reparo en su curso y publicacion,
permitió su Majestad,
á
consulta d0l Consejo pleno de 9
ele Enero de
1770,
al Encargado de Negocios de Roma
que pudiese remitirla á lo Prelados Diocesanos de estos
Reynos,
y
en 16 del mismo, se expidió la correspon–
diente circular del Consejo.
En losartículos 2.
0
3.
0
4.
0
y
5.
0
se ordena la presenta.
cion de las Bulas, Breves
y
Rescriptos, que contengan dc–
rogacion directa 6 indirecta del Santo Concilio de Tren–
to, y disciplina recibida en el Reyno ó que de algun modo
pudieran oponerse á las Regalías del Patronato: de las
relativasájurisrliccioncoutenciosa, si en ellas se .ofende
la Real potestad temporal
ó
de los Tribunale", las leyes
y costumbres recibidas, 6 se usa de las censuras conte–
Hidas en la Bula
In cama Do
mini,
suplicadas
y
retenidas
en todo lo perjudicial
á
las regalías: de los mismos do–
cumentos relativos
á
los
institutos y constituciones
de los Regulares;
y
finalmente de los que tengan por ob–
jeto, exceptuar á algun cuerpo 6 comunidad de la juris–
diccion ordinaria eclesiástica.
En el 6.
o
se dispone expresamente "que en cuanto
á
los Breves 6 Bulas de Indulgencias, se guarde la ley 5.'
de este título, para que sean reconocidas
y
presentadas,
ante todas cosas,
á
losordcnarios
y
al ComisaliÍo Jeneral
de Cruzada, conforme á la Bula de Alejandro VL mieu–
tras yo no nombrare otras personas segun lo prevenido
en la misma ley."
En el
7-
0
se exceptúan de la prensentacion al Conse–
jo los breves de dispensas matrimoniales
y
otros de
igual naturaleza; pero se manda que precisamente sean