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ten en sn poder. Pero si bien el tiempo del Jubi leo pu·
do prorogarsc; no usi el
2Jase
qnc se había concedido
para su cjccucion: porque solo se proroga aq uello que
cst;i comenzado
puc~
eJta es
la
legitima acepcion jurídi·
ca de la palabra
próroiJC¿.
De manera que si el tiempo
concedido para la apertura del Jubileo se hubiese con–
cluido; esto es si hubiese llegado el 31 de Diciembre de
1865 sin haber ocurrido
á
Su Santidad pidiendo la pró–
roga; ya el M.
R.
Seiior Arzobispo no habría podido pedir–
la; sino que mas bien hab1·ia solicitado la concesion de un
nuevo término para el goce del Jubileo_ Pero con res–
pecto al
2Jase,
como él es un acto único é indivisible que
no se ejercita en una duracion succesiva de tiempo; es
indudable que no admite próroga,
~ino
revalidacion ó
refreodacion cuando por algun moti
I'O
ha caducado.
De lo expuesto se deduce, que habiendo llegado
á
ma–
nos del M.
R.
Señor Arzobispo, hts Letras prorogatorias
y
caducado, ya el antiguo
pase
obt~oido
de la anterior ad–
ministracion, ha debido considerarlas como parte inte–
g rante de la Bula
Quanta cura
y
someterlo todo de nue–
vo á la consideracion del Supremo Gobierno, para obte–
ner el
pase
respectivo, que en su alta capacidad el M.
R.
Señor Metropolitano no podía dejar conocer que había ca–
ducado. Si creyó necesario pedir de Su Sant.idad la pro–
rogacion del Jubi leo, era lógico tambien pedir del Go–
bim·no Nacional, la revalidacion del antiguo
pase
que
antes seobtu1·o (aunque nulo) para el ejercicio de ese mis–
mo Jubileo; maxime cuando él estaba afectado desde su
orig·cn con el vicio de la nulidad;
y
cuando esta l'.abia
sido declarada implicitamente como antes llevo demos·
trado.
Si recorremos la antigua legislacion veremos como en
ella no solo estaba prescripta l<1 obligacion de somete.·
las Bulas
y
Letras Apostólicas al
pase
de la autoridad