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- (i2-

ten en sn poder. Pero si bien el tiempo del Jubi leo pu·

do prorogarsc; no usi el

2Jase

qnc se había concedido

para su cjccucion: porque solo se proroga aq uello que

cst;i comenzado

puc~

eJta es

la

legitima acepcion jurídi·

ca de la palabra

próroiJC¿.

De manera que si el tiempo

concedido para la apertura del Jubileo se hubiese con–

cluido; esto es si hubiese llegado el 31 de Diciembre de

1865 sin haber ocurrido

á

Su Santidad pidiendo la pró–

roga; ya el M.

R.

Seiior Arzobispo no habría podido pedir–

la; sino que mas bien hab1·ia solicitado la concesion de un

nuevo término para el goce del Jubileo_ Pero con res–

pecto al

2Jase,

como él es un acto único é indivisible que

no se ejercita en una duracion succesiva de tiempo; es

indudable que no admite próroga,

~ino

revalidacion ó

refreodacion cuando por algun moti

I'O

ha caducado.

De lo expuesto se deduce, que habiendo llegado

á

ma–

nos del M.

R.

Señor Arzobispo, hts Letras prorogatorias

y

caducado, ya el antiguo

pase

obt~oido

de la anterior ad–

ministracion, ha debido considerarlas como parte inte–

g rante de la Bula

Quanta cura

y

someterlo todo de nue–

vo á la consideracion del Supremo Gobierno, para obte–

ner el

pase

respectivo, que en su alta capacidad el M.

R.

Señor Metropolitano no podía dejar conocer que había ca–

ducado. Si creyó necesario pedir de Su Sant.idad la pro–

rogacion del Jubi leo, era lógico tambien pedir del Go–

bim·no Nacional, la revalidacion del antiguo

pase

que

antes seobtu1·o (aunque nulo) para el ejercicio de ese mis–

mo Jubileo; maxime cuando él estaba afectado desde su

orig·cn con el vicio de la nulidad;

y

cuando esta l'.abia

sido declarada implicitamente como antes llevo demos·

trado.

Si recorremos la antigua legislacion veremos como en

ella no solo estaba prescripta l<1 obligacion de somete.·

las Bulas

y

Letras Apostólicas al

pase

de la autoridad