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tros reynos: y sí fuesen personas Eclesiásticas, encarga·
mos al tal Prelado- como J ucz eclesiástico
y
Apostólico ;
y
al dicho Comisario J eneral, p-rocedan contra ellos con·
denándoles
y
ejecutando en ellos las penas que confor·
me.á la calidad
y
exceso del delito merecieren."
De lo expuesto resulta que tanto p0r la legislacion an–
terior, como por la novísima, está prevenido
y
dispues·
to bajo graves penas, que no se puedan ejecutar las Letras
Apostólicas, sin el previo pase de la potestad civil que
ejerce el derecho de Patronato:
y
como este no se ha ob·
tenido por el M.
R.
Señor Metropolitano, del Gobierno
que ha debido expedirlo, que es el que ejercía este ele–
vado cargo cuando S.
I.
recibió las Letras prorogato.
rias; es clara
y
manifiesta la iníraccion de la ley. No du·
da el que susbcribe ni por un momento de la buena
fé,
rectitud de corazon y sanas intenciones, con que habrá
procedecido el Señor Arzobispo en este caso, como
en todos los demas que le han ocurrido en su larga y
honrosa carrera Episcopal. Pero se observa que al ocur–
rir el
Se~or
Metropolitano al Romano Pontífice, pidien–
do la próroga de la gracia del Jubileo para el año de
1866; omitió el medio por donde debió hacerlo que era
el Supremo Gobierno, segun está dispuesto por el ar–
tículo 92 del Código Civi l que dice: "Para obtener del
Romano Pontífice dispensas, indultos
y
otras gracias, es
necesario ocurrir con las respectivas preces·
y
por medio
del Diocesano al Supremo Gobierno, quien les dará la
direccion conveniente; ó facultará para ello al intere–
sado. Los indultos, dispensas
y
gracias que se consigan
de otra manera, se tendrán por no expedidas." En esto
tambien cree el Fiscal, que se hubiese procedido con las
mas sanas intenciones: sin duda con el ánimo de subsa.
nar el defecto, cuando recibidas las Letras prorogato·
rías; se presentasen al Supremo Gobierno para obiener