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presentados
á
los Ordinarios Diocesanos para que como
Delegados Régios; procedan con toda vigilancia
<Í
reco–
nocer si se turba en ellos la disciplina eclesiástica:
ó
se
contraviene
á
lo dispuesto en el Santo Concilio de Tren–
to dando cuenta al mismo Consejo por mano de mi Fis–
cal de cualquier caso en que se observe alguna contra·
vencion &.
En el 8.0 se dispone la presentacion de los Rescrip–
tos que se expidan durante la Sede Vacante; y en el 9.
0
se exceptuau de la obligacion de ser
presentadas..~al
Con–
sejo los Breves que se expidan por la Penitenciaria por
ser dirigido al fuero interno.
Finalmente en ell 0.
0
se manda que el contenido de
los artículos precedentes, tenga puntual cumplimiento
declarando
á
los transgresores comprendidos en la dis–
posicion de la ley 5.• del mismo título.
Severas son sin duda las penas designadas en la cita–
da ley, pues en ella se ordena. "Que ninguna persona
de cualquier estado, ó preeminencia que sea, no pueda
publicar por escrito ni de palabra, ni de otra manera,
Bulas, Breves, Perdones, Indulgencias, Jubileos, ni otras
facultades que suelen ser concedidas por los Pontífices,
ó
por otros que para ello tengan poder,
á
Iglesias, Mo–
nasterios,&, sin que primero, conforme
á
la Bula del
Papa Alejandro sean examinados por el Prelado de al
Diócesis, en donde se deba hacer la publicacion: y que
no se puedan publicar, sino despues de:ser examinadas
por el Ordinario, ó por la persona ó personas por Nos
nombradas para hacer la publicacioo; y que no se pueda
hacer de ellas impresion alguna, sin que preceda esta
forma; so pena de los que contra todo lo susodicho lo con–
tt·ario hicieren; si fuesen legos incurran en pena de per–
dimiento de la mitad do sus bienes para la nuestra Cá–
mara y sean desterrados perpetuamente de estos uues-
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