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presentados

á

los Ordinarios Diocesanos para que como

Delegados Régios; procedan con toda vigilancia

reco–

nocer si se turba en ellos la disciplina eclesiástica:

ó

se

contraviene

á

lo dispuesto en el Santo Concilio de Tren–

to dando cuenta al mismo Consejo por mano de mi Fis–

cal de cualquier caso en que se observe alguna contra·

vencion &.

En el 8.0 se dispone la presentacion de los Rescrip–

tos que se expidan durante la Sede Vacante; y en el 9.

0

se exceptuau de la obligacion de ser

presentadas..~al

Con–

sejo los Breves que se expidan por la Penitenciaria por

ser dirigido al fuero interno.

Finalmente en ell 0.

0

se manda que el contenido de

los artículos precedentes, tenga puntual cumplimiento

declarando

á

los transgresores comprendidos en la dis–

posicion de la ley 5.• del mismo título.

Severas son sin duda las penas designadas en la cita–

da ley, pues en ella se ordena. "Que ninguna persona

de cualquier estado, ó preeminencia que sea, no pueda

publicar por escrito ni de palabra, ni de otra manera,

Bulas, Breves, Perdones, Indulgencias, Jubileos, ni otras

facultades que suelen ser concedidas por los Pontífices,

ó

por otros que para ello tengan poder,

á

Iglesias, Mo–

nasterios,&, sin que primero, conforme

á

la Bula del

Papa Alejandro sean examinados por el Prelado de al

Diócesis, en donde se deba hacer la publicacion: y que

no se puedan publicar, sino despues de:ser examinadas

por el Ordinario, ó por la persona ó personas por Nos

nombradas para hacer la publicacioo; y que no se pueda

hacer de ellas impresion alguna, sin que preceda esta

forma; so pena de los que contra todo lo susodicho lo con–

tt·ario hicieren; si fuesen legos incurran en pena de per–

dimiento de la mitad do sus bienes para la nuestra Cá–

mara y sean desterrados perpetuamente de estos uues-

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