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Esioy conforme con US. en que las Letras apostólicas,

Bulas, Breves, &, tienen en el Estado fuerza de ley, pero

no puedo convenit· en que csia fuerza la reciban del asen·

timiento del Congreso

y

del pase del Ejecutivo, como

US. parece insinuarlo.

Es un dogma católico, como US. sabe, la libertad

é

independencia de la Iglesia, verdadera

y

legítima socie·

<1ad de hombres establecida por Jesus Criador Nuestro

•'eñor. Su potestad legislativa la ha recibido inmediata·

mente de Dios,

y

sus leyes obligan directamente en con–

ciencia,

y

sin ninguna traba,

á,

la soci·edad cristiana. De

-consiguiente, para qtJ.e en una nacion Católica, Apostóli·

-ca, Romana, como la nuestra, tengan fuerza de ley los

decretos conciliares, las Bulas, Breves,&, no han menes–

ter ni el asentimiento de los Congresos ni el cúmplase

del Ejecutivo. Lo contrario seria destruir la Divina

Constitucion de la Iglesia Católica.

El origen del Patronato lo conoce US.,

y

couoce tam·

bien la ley

1.•

titulo 6.

0

libro

1.•

de la citada Recopila·

cion de Indias que dice: "Pot· cuanto el derecho de pa·

tronazgo eclesiástico, nos pertenece en todo el Estado

de las Indias, asi por haberse descubierto y adquirido

aquel nuevo mundo, edificado

y

dotado en él las iglesias

y

monasterios á nuestra costa,

y

de los señores Reyes

Católicos, nuestros antecesores, como por habérsenos

concedido por bulas de los Sumos Pontífices, de su pro·

pio motu&."

El patronato, segun esta ley, coucedido por los Sumos

Pontífices, no es un derecho por el que pueda impedirse

· los efectos de las leyes y disposiciones eclesiásticas, ni

menos de suponérsele contrario al dogma de la libertad

é

independencia de la Iglesia.

Resumiré, Señor Secretario, las razones que justifican

mi~

procedimientos.