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Me dirigí solamente á la Santa Sede, y tuve la satis·
faccíon de que aprobase la detcrminacion que había to–
mado, por su respetaule carta, dada en Roma, en Santa
María la Mayor,
á
6 de Octubre de 1853. Esta carta se
publicó por la prensa, y el Gobierno no la pidió para ·el
pase
ni mandó recogerla.
Y si en esa época no fué menester otro
exequatu1·,
cuando ya se babia celebrado el Jubileo,
y
terminado
los treinta clias de las Letras apostólicas
sobr~
las cua–
les recayó, menos razon hay ahora para creerlo necesario.
Cuando en mi oficio del
1.
0
elije
á.
US. que no tenia
necesidad de someter la próroga
á.
un nuevo
pase
del
Gobierno, no incurrí en contradiccion, manifestando
dcspucs que la simple variacion de tiempo, no puede
contener cosa alguna que menoscabe en lo menor las re–
galías de la Nacion, puesto que en nada se altera el es–
píritu ni la letra de la Encíclica
Q~tanta
cw·a.
US. no
podrá menos que advertir, qne mi propósito en esta par–
te no ha sido otro que el de adelantar la prueba llevan–
do el argumento hasta hacer ver, que la carta proroga–
toria, no solo está excluida del
pase,
por ser un docu–
mento particular, sino taml.Jien porque en ella no se alte–
ra el texto de la Encíclica
Quantct
c~wa.
Asegura US. que esta apreciacion mia, es precisa–
mente la que compete hacer al Gobierno, y que admitir
lo contrario seria establecer el principio, de que solo se
deben someter al
2Jase
del Gobierno las Letras, Bulas.
Breves,
&,
que en concepto del Metropolitano menosca.
ben las regalías de la Nacion.
Desde luego, al Gobierno, segun las leyes civiles de la
materia, corresponde tal apreciacion; pero es sobre las
Letras, Bulas y Breves apostólicos á que se refieren las ci–
tadas leyes de la Rccopilacion de lndias, de la Novísima
Rccopilacion y la atribucion constitucional,
y
no sobre