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~·1

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Me dirigí solamente á la Santa Sede, y tuve la satis·

faccíon de que aprobase la detcrminacion que había to–

mado, por su respetaule carta, dada en Roma, en Santa

María la Mayor,

á

6 de Octubre de 1853. Esta carta se

publicó por la prensa, y el Gobierno no la pidió para ·el

pase

ni mandó recogerla.

Y si en esa época no fué menester otro

exequatu1·,

cuando ya se babia celebrado el Jubileo,

y

terminado

los treinta clias de las Letras apostólicas

sobr~

las cua–

les recayó, menos razon hay ahora para creerlo necesario.

Cuando en mi oficio del

1.

0

elije

á.

US. que no tenia

necesidad de someter la próroga

á.

un nuevo

pase

del

Gobierno, no incurrí en contradiccion, manifestando

dcspucs que la simple variacion de tiempo, no puede

contener cosa alguna que menoscabe en lo menor las re–

galías de la Nacion, puesto que en nada se altera el es–

píritu ni la letra de la Encíclica

Q~tanta

cw·a.

US. no

podrá menos que advertir, qne mi propósito en esta par–

te no ha sido otro que el de adelantar la prueba llevan–

do el argumento hasta hacer ver, que la carta proroga–

toria, no solo está excluida del

pase,

por ser un docu–

mento particular, sino taml.Jien porque en ella no se alte–

ra el texto de la Encíclica

Quantct

c~wa.

Asegura US. que esta apreciacion mia, es precisa–

mente la que compete hacer al Gobierno, y que admitir

lo contrario seria establecer el principio, de que solo se

deben someter al

2Jase

del Gobierno las Letras, Bulas.

Breves,

&,

que en concepto del Metropolitano menosca.

ben las regalías de la Nacion.

Desde luego, al Gobierno, segun las leyes civiles de la

materia, corresponde tal apreciacion; pero es sobre las

Letras, Bulas y Breves apostólicos á que se refieren las ci–

tadas leyes de la Rccopilacion de lndias, de la Novísima

Rccopilacion y la atribucion constitucional,

y

no sobre