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--

:w-

alguna del Supremo Gol.Jirrno, ¡llldicsr

l'::'.

J.

proceder

en el sentido indicado; juzgnndo

ncre~nrio

prevenir

U:-i.

l.

que i se rjccutaba la enunciada l3ula sin remi–

tir préviamentc los documentos y obtener el

pase,

se

suspenderían en el acto las temporalidades

y

se toma–

rían las demas medidas, por el desconot:imiento del Pa–

tronato nacional.

Pero U;:,.

I.

asegura creer qne esa prevencion no se

ha hecho para manifestar los efectos naturales, que re–

sultarían en el caso inesperado

y

dificil de que, sin re–

mitir la Bula

y

las Letras de Su Santidad, se procediese,

de hecho,

:i

llevarlas á efecto: sino que era, una comn–

nicacion dirijida

á

las convicciones que

S.

l.

abrigaba

para no retroceder, en cuyo sentido juzga que se ha he–

rido su dignidad.

Jamas podía entrar en el ánimo de

. E. la idea de

que por temor á la privacion de las temporalidades, re–

trocediese un Obispo católico de sus convicciones,

y

mu–

cho menos

S.

l.

para quien emcjantc privacion no pue–

de tener fuerza ni importancia alguna. Si en tal senti–

do, la indicada privacion hubiese hecho variar á

US.l.

de conducta, S. E . habría deplorado ese efecto como des–

doroso al mas alto dignatario del clero del Perú

y

ha–

bría sido una deccpcion bien triste para el país. En ob–

~equio

á la elc1'ada cnestion que se ha ventilado, siente

~.E.

que se haya dado

esa frase una acepcion que es–

t;í

muy lejos de merecer. Lo que S. E. se propuso .fué

dar

á

U, .

I.

un conocimiento

~ntelado

de los legítimos

y

necesarios resultados que produciría el hecho del desco–

nocimiento de la autoridad del Gobierno para poner el

pase,

y

de la inobservar1cia de las leyes,

:i

fin de que mas

tarde no se creye1:a que se habían adoptado

ex post (acto.

U:-'.

l.

ha puesto término

la discusion verificando el

mismo hecho cuya legalidad se cuestionaba.

y

para

ma~