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alguna del Supremo Gol.Jirrno, ¡llldicsr
l'::'.
J.
proceder
en el sentido indicado; juzgnndo
ncre~nrio
prevenir
;Í
U:-i.
l.
que i se rjccutaba la enunciada l3ula sin remi–
tir préviamentc los documentos y obtener el
pase,
se
suspenderían en el acto las temporalidades
y
se toma–
rían las demas medidas, por el desconot:imiento del Pa–
tronato nacional.
Pero U;:,.
I.
asegura creer qne esa prevencion no se
ha hecho para manifestar los efectos naturales, que re–
sultarían en el caso inesperado
y
dificil de que, sin re–
mitir la Bula
y
las Letras de Su Santidad, se procediese,
de hecho,
:i
llevarlas á efecto: sino que era, una comn–
nicacion dirijida
á
las convicciones que
S.
l.
abrigaba
para no retroceder, en cuyo sentido juzga que se ha he–
rido su dignidad.
Jamas podía entrar en el ánimo de
. E. la idea de
que por temor á la privacion de las temporalidades, re–
trocediese un Obispo católico de sus convicciones,
y
mu–
cho menos
S.
l.
para quien emcjantc privacion no pue–
de tener fuerza ni importancia alguna. Si en tal senti–
do, la indicada privacion hubiese hecho variar á
US.l.
de conducta, S. E . habría deplorado ese efecto como des–
doroso al mas alto dignatario del clero del Perú
y
ha–
bría sido una deccpcion bien triste para el país. En ob–
~equio
á la elc1'ada cnestion que se ha ventilado, siente
~.E.
que se haya dado
;í
esa frase una acepcion que es–
t;í
muy lejos de merecer. Lo que S. E. se propuso .fué
dar
á
U, .
I.
un conocimiento
~ntelado
de los legítimos
y
necesarios resultados que produciría el hecho del desco–
nocimiento de la autoridad del Gobierno para poner el
pase,
y
de la inobservar1cia de las leyes,
:i
fin de que mas
tarde no se creye1:a que se habían adoptado
ex post (acto.
U:-'.
l.
ha puesto término
;Í
la discusion verificando el
mismo hecho cuya legalidad se cuestionaba.
y
para
ma~