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che del dia anterior al del JuL>ileo, nada se babia dig·
nado US.
I.
participarme, ordenó que
:í
esa hora se pu–
¡¡icsen en conocimiento de US.
I.
aquellos anuncios, cre–
yendo que siquiera en la mañana del dia 8 algo se dije–
se en con testacion. Pero US.
I.
procedió de ·hecho, y
despues de ejecutada la Bula pasó en la noche el oficio
pendiente, como si aun subsistiera discusion despues de
consumado ese hecho, que ha venido á trasgredir las le·
yes y las formas establecidas,
y
á eludir la peticion del
expediente
y
demas documentos.
Si r emitido el expediente y las Letras, S. E. hubiese
negado el
exequatU?·,
habria sido menos grave el proce–
dimiento; pero S. E.
no ha negado el pase
á
la Bula:
se
ha concretado á pedirle
y
á
sostener las formas nunca
disputadas;
y
hallándose las cosas solamente en el estado
de remitir los documentos, y con tiempo suficiente para.
todo, S. E. no se explica como US.
I.
cuyo celo se mues.
tra excesivo por su dignidad, baya mirado en tan poco
la del Supremo Gobierno, cruzando la cuestion de un
modo úbito, pues ni aun se sirvió contestar que insis–
tia en la no remision de Jos documentos. US,
I.
dice en
su última nota, que es gratuita la observacion de que
iba
á
proceder
á
la apertura del Jubileo, fundándose en
no reconocer en el Gobierno el derecho de poner el
pa·
se
conforme á las leyes,
y
esto lo dice US.
I.
despues de
ejecutada la Bula y de haber desconocido de hecho la fa–
cultad de poner el
pase
confo¡·me
á
las
leyes,
pues á no
ser esto cierto, US.
I.
habria remitido los documentos
y
habria aguardado
á
que se dec,idiera si el
exequatu1·
de
1865 era suficiente, ó si no siéndolo, bastaba la vénia
verbal ó si en fin , el documento que US. I.llamaba·car·
ta particular, estaba exento del requisito
dellJase,
sin
embargo de referirse
á
una Bula que eu virtud de esa
carta il>a á tener efecto.