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Breves que en contrnscncion á ello se despachasen. Pe·
ro esb ley, ciertamente no comprende b carta particu–
lar de próroga., pues solo hace mérito de las Letras apos–
tólicas.
Y
US. sabe perfectamente, que un documento
priYado, sin autorizacion oficial de niugun género, no
puede ser considerado como Letras apostólicas;
y
que
aunque gener::tlmcnte se cU tambien ese nombre :í todos
los despachos de la Corte Romana, cualesquiera que
ellos sean, pero en rigor ele derecho, solo son designa·
dos con él las Bulas, Breves y Rescriptos pontificios.
De consiguiente la citada Ley de I ndias, es mas bien
una prueba de que está excluida del 2Jase la carta proro–
gatoria.
Tumbien la excluye la ley 9." título 3.• libro
2.•
de la
Nodsima Rccopilacion, qne manda se presente para el
pase
las Bulas, Breves, Rescriptos y Despachos de la Cu–
ria Romana, que contuvieren ley, regla
it
observancia
general, y excepciona los breves de induigencias, de dis–
pensas matrimoniales, de edad, de oratorios, para orde–
narse extratempora, y otras de semejante naturaleza, y
muy particularmente los BreYes despachados por la Pe–
nitenciaria: nada expresa absolutamente sobre cartas
particulares. Mas, es de notarse la especial excepcion
que se hace de los jub'ileos concedidos por Su Santidad.
Respecto de estos se ordena por la ley 5.• del mismo tí–
tulo y libro-que no se publiquen hasta que no sean exa·
minados por los ordinarios, conforme á la B ula de Ale–
jandro VI, á fin de que se reconozca la verdad de la con·
cesion y se acredite su autenticidad.
Y
es claro, que en
virtud de esta ley, no puede considerarse á los órdina·
rios en el deber de presentar para el
pase
del Gobierno
los Breves 6
I~ncíclicas
sobre jubileos concedidos por
el Romano Pontífice.
Xo obstante, dice US . que la verdad
y
la naturaleza