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Breves que en contrnscncion á ello se despachasen. Pe·

ro esb ley, ciertamente no comprende b carta particu–

lar de próroga., pues solo hace mérito de las Letras apos–

tólicas.

Y

US. sabe perfectamente, que un documento

priYado, sin autorizacion oficial de niugun género, no

puede ser considerado como Letras apostólicas;

y

que

aunque gener::tlmcnte se cU tambien ese nombre :í todos

los despachos de la Corte Romana, cualesquiera que

ellos sean, pero en rigor ele derecho, solo son designa·

dos con él las Bulas, Breves y Rescriptos pontificios.

De consiguiente la citada Ley de I ndias, es mas bien

una prueba de que está excluida del 2Jase la carta proro–

gatoria.

Tumbien la excluye la ley 9." título 3.• libro

2.•

de la

Nodsima Rccopilacion, qne manda se presente para el

pase

las Bulas, Breves, Rescriptos y Despachos de la Cu–

ria Romana, que contuvieren ley, regla

it

observancia

general, y excepciona los breves de induigencias, de dis–

pensas matrimoniales, de edad, de oratorios, para orde–

narse extratempora, y otras de semejante naturaleza, y

muy particularmente los BreYes despachados por la Pe–

nitenciaria: nada expresa absolutamente sobre cartas

particulares. Mas, es de notarse la especial excepcion

que se hace de los jub'ileos concedidos por Su Santidad.

Respecto de estos se ordena por la ley 5.• del mismo tí–

tulo y libro-que no se publiquen hasta que no sean exa·

minados por los ordinarios, conforme á la B ula de Ale–

jandro VI, á fin de que se reconozca la verdad de la con·

cesion y se acredite su autenticidad.

Y

es claro, que en

virtud de esta ley, no puede considerarse á los órdina·

rios en el deber de presentar para el

pase

del Gobierno

los Breves 6

I~ncíclicas

sobre jubileos concedidos por

el Romano Pontífice.

Xo obstante, dice US . que la verdad

y

la naturaleza