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der el día de hoy,¡ la ('jccucion de
b
citada Dula, fun
dándome, entre otras razones, e11
la de uo reconocer en
el Gobierno, el derecho de poner el
zJase,
conforme
;í
las leyes"; y concluye U:::l. asegurándome que S. E. cree
necesario prevenirme "que si se ejecuta
la
enunciada
Bula sin remitir previamente esos documentos, y obtc·
ner el respectivo
pa~e,
se suspenderán, en el acto, los
emolumentos y temporalidades, sin pe1juicio de las me–
didas que el Gobierno se >er<i en la necesidad de tomar
por el desconocimiento del patronato nacional.
Las razones, de suyo poderosas, en que me he funda–
do para la publicacion del Jubileo, las ha visto
US.
cla·
ramente expresadas en mi oficio del
1.
0
En ese oficiO'
no he dicho, como
U
'.sabe, que no reconozco en el Go·
bierno el derecho de poner el
pase
conforme
á
las leyes;
sino que me he contraído
á
manifestar á
US.:
que el Go·
bi01·no puso el
pase
á
la Encíclica
Quanta cum,
en
21
de Junio ele
18135:
qne la próroga no es de
b
cla e
de aquellos documentos que las leyes civiles disponen
se sometan al
exequatu1·
del Gobierno, sino una carta
particular: que la simple variacion de tiempo, no es ma–
teria sobre que pueda recaer el
pase,
porqne en nadtt
afecta las regalías de la Nacion: y que habiendo recibí·
do contestacion verbal de
US.
en que se dignaba asegu·
rarme que por parte del Gobierno no había inconve·
niente para la publicacion, procedí yo
á
expedir mi pas·
toral de
25
de Agosto anterior, hallándome con derecho
para abrir el Jubileo.
Es pues, del todo gratuita la aseveracion de que yo
voy
á
proceder
á
la apertura del Jubileo fundándome
en no reconocer en el Gobierno, el derecho de poner el
pase,
conforme á las leyes.
En fuerza de las razones aducidas en mi oficio del
J.
0 ,
y que reproduciré en la contestacion que tcugo pcndicn·