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- 18-

der el día de hoy,¡ la ('jccucion de

b

citada Dula, fun

dándome, entre otras razones, e11

la de uo reconocer en

el Gobierno, el derecho de poner el

zJase,

conforme

las leyes"; y concluye U:::l. asegurándome que S. E. cree

necesario prevenirme "que si se ejecuta

la

enunciada

Bula sin remitir previamente esos documentos, y obtc·

ner el respectivo

pa~e,

se suspenderán, en el acto, los

emolumentos y temporalidades, sin pe1juicio de las me–

didas que el Gobierno se >er<i en la necesidad de tomar

por el desconocimiento del patronato nacional.

Las razones, de suyo poderosas, en que me he funda–

do para la publicacion del Jubileo, las ha visto

US.

cla·

ramente expresadas en mi oficio del

1.

0

En ese oficiO'

no he dicho, como

U

'.sabe, que no reconozco en el Go·

bierno el derecho de poner el

pase

conforme

á

las leyes;

sino que me he contraído

á

manifestar á

US.:

que el Go·

bi01·no puso el

pase

á

la Encíclica

Quanta cum,

en

21

de Junio ele

18135:

qne la próroga no es de

b

cla e

de aquellos documentos que las leyes civiles disponen

se sometan al

exequatu1·

del Gobierno, sino una carta

particular: que la simple variacion de tiempo, no es ma–

teria sobre que pueda recaer el

pase,

porqne en nadtt

afecta las regalías de la Nacion: y que habiendo recibí·

do contestacion verbal de

US.

en que se dignaba asegu·

rarme que por parte del Gobierno no había inconve·

niente para la publicacion, procedí yo

á

expedir mi pas·

toral de

25

de Agosto anterior, hallándome con derecho

para abrir el Jubileo.

Es pues, del todo gratuita la aseveracion de que yo

voy

á

proceder

á

la apertura del Jubileo fundándome

en no reconocer en el Gobierno, el derecho de poner el

pase,

conforme á las leyes.

En fuerza de las razones aducidas en mi oficio del

J.

0 ,

y que reproduciré en la contestacion que tcugo pcndicn·