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te
despacho tuviese la del 27. US.
l.
me tlicc que sin
embargo de eso,
agt~ardó
mi contcstacion para publicar
su pastoral ; pero en el caso de que esta llaya ido
<Í
]a¡,¡
Diócesis dcl1 ortc y Sur de la República por los vapo•
res, no habría podido verificarse sino en el del 25 para
el Norte y del 26 para el 3ur, cuando mi contestacion
era de fecha 31 del mes último.
En este estado de cosas, S.
l!J.
cxtraiia sobremanera,
que siendo tiempo oportuno para solicitar el
exequatuT,
habiendose suspendido la circulacion de los cuadernos
y
estando todo en la mC<jor condicion para cumplir con las
leyes, exponga US.
l.
que no puede rctt·oceder. E sto
solo se comprende suponiendo que US.
I.
tenga la con–
viccion de que uo debe recabar el
exequatu1·;
porque si
para solicitarlo no hay otro ob táculo que el de hallar–
se todo preparado para el Jubileo, dificil sería
á
S. E.
admitir que se sacrifiquen las prescripcümes de la ley,
á
unos accidentes de muy secundaria importancia.
.A.uncuando S. E . dcseára dar
á
su contestacion ver–
bal el carácter de un
exequatuT
en forma, no podría ha–
cerlo; en primer lugar, porque esa contestacion no re–
cayó sobre el conocimiento claro y distinto de que se
trataba de la Bula
Quantct
cu1·a,
y
en segundo lugar,
porque cualquiera que sea la amplitud del Poder de la
Dictadura, S. E. no se cree con facultad para alterar
las formas esenciales
y
consagradas, por decirlo así, en
lo relativo á la administracion de los derechos anexos á
la soberanía nacional. La expedicion de un decreto de
órden secundario, no es comparable por su importancia
con el
pase
de una Bula; y sin embargo S. E. jamás dá
verbalmente uingun decreto, sino que observa las for–
mas adoptadas
y
establecidas en la Nacion.
Debo abstenerme de contestar
á
US.
I.
sobre el se–
gundo medio
propuc~to,
cual es el tlc que el Gobierno