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-1.5-

te

despacho tuviese la del 27. US.

l.

me tlicc que sin

embargo de eso,

agt~ardó

mi contcstacion para publicar

su pastoral ; pero en el caso de que esta llaya ido

]a¡,¡

Diócesis dcl1 ortc y Sur de la República por los vapo•

res, no habría podido verificarse sino en el del 25 para

el Norte y del 26 para el 3ur, cuando mi contestacion

era de fecha 31 del mes último.

En este estado de cosas, S.

l!J.

cxtraiia sobremanera,

que siendo tiempo oportuno para solicitar el

exequatuT,

habiendose suspendido la circulacion de los cuadernos

y

estando todo en la mC<jor condicion para cumplir con las

leyes, exponga US.

l.

que no puede rctt·oceder. E sto

solo se comprende suponiendo que US.

I.

tenga la con–

viccion de que uo debe recabar el

exequatu1·;

porque si

para solicitarlo no hay otro ob táculo que el de hallar–

se todo preparado para el Jubileo, dificil sería

á

S. E.

admitir que se sacrifiquen las prescripcümes de la ley,

á

unos accidentes de muy secundaria importancia.

.A.un

cuando S. E . dcseára dar

á

su contestacion ver–

bal el carácter de un

exequatuT

en forma, no podría ha–

cerlo; en primer lugar, porque esa contestacion no re–

cayó sobre el conocimiento claro y distinto de que se

trataba de la Bula

Quantct

cu1·a,

y

en segundo lugar,

porque cualquiera que sea la amplitud del Poder de la

Dictadura, S. E. no se cree con facultad para alterar

las formas esenciales

y

consagradas, por decirlo así, en

lo relativo á la administracion de los derechos anexos á

la soberanía nacional. La expedicion de un decreto de

órden secundario, no es comparable por su importancia

con el

pase

de una Bula; y sin embargo S. E. jamás dá

verbalmente uingun decreto, sino que observa las for–

mas adoptadas

y

establecidas en la Nacion.

Debo abstenerme de contestar

á

US.

I.

sobre el se–

gundo medio

propuc~to,

cual es el tlc que el Gobierno