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naturaleza misma de las cosas, manifiestan claramente
el deber en que se halla US. 1. de remitir al Gobiemo
las Letras apostólicas que contengan la próroga. La
ley la. tít. IX., lib.
1.
0
de la Recopilacion de Indias,
manda que se ejecuten todas las
Let1·as,
Bulas y Breves
apostólicos sobre negocios y materias eclesiásticas, en
conformidad con lo dispuesto por los sagrados cánones,
si no fuese en derogacion
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perjuicio del Patronato, y
que se suspenda la ejecucion de las
L et?'CtS,
Bulas y Bre–
ves que en contravencion á ello se despachasen. Esa
ley, como se vé, comprende las
L etras
de Su Santidad;
pero aun cuando esto asi no fuera, la verdad y la natu–
raleza de las cosas bastarían para persuadir á US.
I.
que no se trata aisladamente de esas Letras ó carta par–
ticular de Su Santidad, dirijida á US.
I.,
sino de sabet·
si la Bula
Quanta cum,
puede llevarse á efecto en el
Perú, sin el
pase
del Gobierno, despues de haber con–
cluido el tiempo expresamente limitado para el que se
dió la Bula y se otorgó el
Pase
de 21 de Junio de 1865.
US.
I.
no ha puesto siquiera en duda, que no podía
por sí mismo celebrar en el presente año el Jubileo con–
cedido para el anterior. Por eso, en tiempo hábil, US. L
soEcitó de Su Santidad la próroga de ese Juhileo; y no
se comprende como respecto del Gobierno del Perú,
sostenga US. L un concepto contrario, llegando p.l ex–
tremo de afirmar que estaba en su derecho para proce–
der hoy á la publicacion del Jubileo, con solo el
exe–
quatu?·
obtenido en 1865, que fué dado para solo ese
año. Sin embargo, despues de afirmar US.
I.
que no te–
nia necesidad de someter la próroga
á
un nuevo
pase
del Gobierno, manifiesta que la simple variacion de tiem–
po no puede contener cosa alguna que menoscabe en lo
menor las regalías de la Nacion, puesto que en nada se
altera el espíritu ni la letra de la Bula
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