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naturaleza misma de las cosas, manifiestan claramente

el deber en que se halla US. 1. de remitir al Gobiemo

las Letras apostólicas que contengan la próroga. La

ley la. tít. IX., lib.

1.

0

de la Recopilacion de Indias,

manda que se ejecuten todas las

Let1·as,

Bulas y Breves

apostólicos sobre negocios y materias eclesiásticas, en

conformidad con lo dispuesto por los sagrados cánones,

si no fuese en derogacion

6

perjuicio del Patronato, y

que se suspenda la ejecucion de las

L et?'CtS,

Bulas y Bre–

ves que en contravencion á ello se despachasen. Esa

ley, como se vé, comprende las

L etras

de Su Santidad;

pero aun cuando esto asi no fuera, la verdad y la natu–

raleza de las cosas bastarían para persuadir á US.

I.

que no se trata aisladamente de esas Letras ó carta par–

ticular de Su Santidad, dirijida á US.

I.,

sino de sabet·

si la Bula

Quanta cum,

puede llevarse á efecto en el

Perú, sin el

pase

del Gobierno, despues de haber con–

cluido el tiempo expresamente limitado para el que se

dió la Bula y se otorgó el

Pase

de 21 de Junio de 1865.

US.

I.

no ha puesto siquiera en duda, que no podía

por sí mismo celebrar en el presente año el Jubileo con–

cedido para el anterior. Por eso, en tiempo hábil, US. L

soEcitó de Su Santidad la próroga de ese Juhileo; y no

se comprende como respecto del Gobierno del Perú,

sostenga US. L un concepto contrario, llegando p.l ex–

tremo de afirmar que estaba en su derecho para proce–

der hoy á la publicacion del Jubileo, con solo el

exe–

quatu?·

obtenido en 1865, que fué dado para solo ese

año. Sin embargo, despues de afirmar US.

I.

que no te–

nia necesidad de someter la próroga

á

un nuevo

pase

del Gobierno, manifiesta que la simple variacion de tiem–

po no puede contener cosa alguna que menoscabe en lo

menor las regalías de la Nacion, puesto que en nada se

altera el espíritu ni la letra de la Bula

Qztcmtct

cnm.