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5 --

(re US.

y

el

Metropoli tano,

y

concluye diciéndome que

espera H. E. que yo remita

á la

brevedad posible

á

r~r

despacho, el cxprdicnle

y

la próroga, Rnspcndicnclo en·

trc tanto todo procedimiento, hasta que S. E. cu

u~o

del

patronalo, resueh·a lo connniente.

Fuertemente conmo\Tido con la lectura del oficio de

US. que con te to, me permito expresar las justas razones

que han motivado mi rcsolucion de publicar el Jubi leo

en el modo

y

en los términos que constan de mi edicto

y

circular mencionados.

Segt;n la atribncion 19." del artículo 94 de la Constitu.

cion, solo debe presentarse al Gobierno para el

pase

los

decretos conciliares, Bulas, Breves

y

Rescriptos Pontifi·

cios. Las Letras de la próroga de la encíclica

Quanta

rm·a,

no corresponden

á

ninguna de e tas cuatro clases de

Jos despachos eclesiásticos. Son una carta particular en

que Su Santidad accediendo benignamente

á

mi süplica,

se irve trasladar para el año corriente eu las iglesias

del Pcrü, el Jubileo decretado para el año anterior de

1

G5,

en beneficio del Orbe Católico;

y

es evidente, que

no pudiendo contener la simple variacion de tiempo, co·

sa alguna que pudiera menoscabar en lo menor las rega–

Jias· de la

J

acion, no tenia el Metropolitano necesidad

de someter la próroga al nuevo

pase

del Gobierno. En

esa carta, que US., ha visto original no se altera, en ma·

ncra alguna. ui el espíritu ni la

letra de la Encíclica

Quanla cura,

y

es esta otra razon que hace innecesario

el

Excquatur

para la próroga.

Cuando en

l .

o

de Junio de 1865, remití al Gobierno

de esa época la Encíclica

Qucmta cura,

para el rcquisito

civil del

pase,

obré conforme

á

la atribucion 19." articulo

94, ya citados, de la Constitucion política de la Repúbli·

ca. vigente entonces. Si ese Gobierno procedió como re·

cuerda US.

á

expedir el

Exequatur,

sin la aprobacion del