-
5 --
(re US.
y
el
Metropoli tano,
y
concluye diciéndome que
espera H. E. que yo remita
á la
brevedad posible
á
r~r
despacho, el cxprdicnle
y
la próroga, Rnspcndicnclo en·
trc tanto todo procedimiento, hasta que S. E. cu
u~o
del
patronalo, resueh·a lo connniente.
Fuertemente conmo\Tido con la lectura del oficio de
US. que con te to, me permito expresar las justas razones
que han motivado mi rcsolucion de publicar el Jubi leo
en el modo
y
en los términos que constan de mi edicto
y
circular mencionados.
Segt;n la atribncion 19." del artículo 94 de la Constitu.
cion, solo debe presentarse al Gobierno para el
pase
los
decretos conciliares, Bulas, Breves
y
Rescriptos Pontifi·
cios. Las Letras de la próroga de la encíclica
Quanta
rm·a,
no corresponden
á
ninguna de e tas cuatro clases de
Jos despachos eclesiásticos. Son una carta particular en
que Su Santidad accediendo benignamente
á
mi süplica,
se irve trasladar para el año corriente eu las iglesias
del Pcrü, el Jubileo decretado para el año anterior de
1
G5,
en beneficio del Orbe Católico;
y
es evidente, que
no pudiendo contener la simple variacion de tiempo, co·
sa alguna que pudiera menoscabar en lo menor las rega–
Jias· de la
J
acion, no tenia el Metropolitano necesidad
de someter la próroga al nuevo
pase
del Gobierno. En
esa carta, que US., ha visto original no se altera, en ma·
ncra alguna. ui el espíritu ni la
letra de la Encíclica
Quanla cura,
y
es esta otra razon que hace innecesario
el
Excquatur
para la próroga.
Cuando en
l .
o
de Junio de 1865, remití al Gobierno
de esa época la Encíclica
Qucmta cura,
para el rcquisito
civil del
pase,
obré conforme
á
la atribucion 19." articulo
94, ya citados, de la Constitucion política de la Repúbli·
ca. vigente entonces. Si ese Gobierno procedió como re·
cuerda US.
á
expedir el
Exequatur,
sin la aprobacion del