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g reso, inf1·ingi<\ndose la atribucion 19.' del artículo 94

de la Constitucion entonces vigente. Esa nulidad fué re–

conocida cuando US.

I.

dió las gracias al Gobierno por

haber subsanado la misma omision en el

pase

de las bu–

las de institucion de obispos.

Pero aun suponiendo que el

pase

hubiera sido válido,

siendo como fué limitado para el año de 1865, lo mismo

que la bula

Quanta cumj

US.

l.

tenia necesidad de soli–

citar nuevo

pase

para la próroga que en esa publicacion

se asegura habet· concedido Su Santidad para el presen–

te año. E ta razon se robustece con la circunstancia de

que US.

I.,

pocos dias ántes de pasar el oficio que con·

testo, envió

á

su Pro-sect·etario á inquirit· privadamente

de S.

E.

el Jefe Supremo, si habría inconveniente para

celebrar un Jubileo, pero sin indicat· que Jubileo era

ese, ni insinuar que US. L tenia unas Letras de Su San–

tidad prorogando el Jubileo de 1865; Letras q11e solo en

la noche del 28 del corriente me manifestó US.

I.

y de

las que, hasta hoy, no tiene conocimiento S. K pues no

se le han remitido. Cuando S. E. contestó verbalmente

al Pro-secretario, por medio del Secretado del Ramo, que

no creía haber inconveniente, estuvo muy léjos de supo–

ner que se tratase del Jubileo de la bula

Quanta cum,

y

mucho menos pudo suponer que con esa contestacion ver·

bal se creyese innecesaria la remision de las Letras

la

solicitud del

pase.

S.

E.

no abriga la idea de que fuese

intencional esa omision, y espera fundadamente que US.

l.

se servirá, á la brevedad posible, remitit•á este despa–

cho el expediente

y

la próroga, suspendiendo entre tan–

to todo procedimiento, hasta que S. E. en uso del patro·

nato resuelva lo conveniente.

Dios guarde

á

US.

I.

J. S.

T~jeda.