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g reso, inf1·ingi<\ndose la atribucion 19.' del artículo 94
de la Constitucion entonces vigente. Esa nulidad fué re–
conocida cuando US.
I.
dió las gracias al Gobierno por
haber subsanado la misma omision en el
pase
de las bu–
las de institucion de obispos.
Pero aun suponiendo que el
pase
hubiera sido válido,
siendo como fué limitado para el año de 1865, lo mismo
que la bula
Quanta cumj
US.
l.
tenia necesidad de soli–
citar nuevo
pase
para la próroga que en esa publicacion
se asegura habet· concedido Su Santidad para el presen–
te año. E ta razon se robustece con la circunstancia de
que US.
I.,
pocos dias ántes de pasar el oficio que con·
testo, envió
á
su Pro-sect·etario á inquirit· privadamente
de S.
E.
el Jefe Supremo, si habría inconveniente para
celebrar un Jubileo, pero sin indicat· que Jubileo era
ese, ni insinuar que US. L tenia unas Letras de Su San–
tidad prorogando el Jubileo de 1865; Letras q11e solo en
la noche del 28 del corriente me manifestó US.
I.
y de
las que, hasta hoy, no tiene conocimiento S. K pues no
se le han remitido. Cuando S. E. contestó verbalmente
al Pro-secretario, por medio del Secretado del Ramo, que
no creía haber inconveniente, estuvo muy léjos de supo–
ner que se tratase del Jubileo de la bula
Quanta cum,
y
mucho menos pudo suponer que con esa contestacion ver·
bal se creyese innecesaria la remision de las Letras
y·
la
solicitud del
pase.
S.
E.
no abriga la idea de que fuese
intencional esa omision, y espera fundadamente que US.
l.
se servirá, á la brevedad posible, remitit•á este despa–
cho el expediente
y
la próroga, suspendiendo entre tan–
to todo procedimiento, hasta que S. E. en uso del patro·
nato resuelva lo conveniente.
Dios guarde
á
US.
I.
J. S.
T~jeda.