-v-
po
á
la
leyes del Derecho Eclesiástico patrio;
y por tanto su fallo no deja motivo ninguno de
duda acerca de la conducta del jefe de la Igle–
sia peruana.
N
os congratulamos por el término feliz de es–
ta cuestion, con el cual la Excelentísima·worte
Suprema ha dado una prueba mas de su ilustra–
cion, de su independencia,
y
de la justicia
y
ma–
durez que presiden todos sus actos. Las prue–
ba de esta verdad se encuentran en los docu–
mentos de e te folleto.
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