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UMERO
4.
Lima
á
4
ele Settemb1·c ele
1 66.
Al Muy Reverendo Metropolitano.
S. E. el Jefe Supremo Provisorio ha tomado en con·
sideracion las razones que US.
I.
se ha servido cxpre·
sarmc en su estimable oficio de
1.
0
del corriente, con el
fin de manifestar que al proceder US.
I.
á llevar á efec·
to, en este año, la Bula
Quanta c1tm
expedida por Su
antidad para el anterior de 1865, no necesitaba obte·
ner del Supremo Gogierno el
pase
de una próroga que el
Romano Pontífice, en carta particular dirigida
á
US.
I.
se ha servido conceder para esta República.
Esas razones no han producido otro efecto en el áni·
mo de S. E., que el de confirmarle en su resolucion ma·
nifestada en mi anterior oficio, de que US.
I.
remita
á
este despacho el expediente y la próroga de la enuncia·
da bula, para resolver lo
co~veniente,
en uso del Patl·o·
nato nacional, suspendiendo US.
I.,
entre tanto, todo
procedimiento.
US.
I.
cree, que conforme á la atribucion 19' ., artícu·
lo 94 de la última ConstituGion, solo deben presentar·
se al Gobierno, para el
pase,
los Decretos conciliares,
Bulas, Breves y Rescriptos pontificios, y que no com·
prendiendo esta enumeracion las Letras de próroga de
la Encíclica
Quanta cu1·a,
que no son otra cosa que una
carta particular, no tenia el Metropolitano necesidad
de someter esa próroga á un nuevo
exequatu1·.
Desde luego parece inuecesario que US.
I.
haya ape·
lado, en el presente caso, á las disposiciones de una
Constitucion que no rije, cuando las leyes vigentes del
Patronato nacional, la jurisprudencia del Estado y la