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-- 9-

UMERO

4.

Lima

á

4

ele Settemb1·c ele

1 66.

Al Muy Reverendo Metropolitano.

S. E. el Jefe Supremo Provisorio ha tomado en con·

sideracion las razones que US.

I.

se ha servido cxpre·

sarmc en su estimable oficio de

1.

0

del corriente, con el

fin de manifestar que al proceder US.

I.

á llevar á efec·

to, en este año, la Bula

Quanta c1tm

expedida por Su

antidad para el anterior de 1865, no necesitaba obte·

ner del Supremo Gogierno el

pase

de una próroga que el

Romano Pontífice, en carta particular dirigida

á

US.

I.

se ha servido conceder para esta República.

Esas razones no han producido otro efecto en el áni·

mo de S. E., que el de confirmarle en su resolucion ma·

nifestada en mi anterior oficio, de que US.

I.

remita

á

este despacho el expediente y la próroga de la enuncia·

da bula, para resolver lo

co~veniente,

en uso del Patl·o·

nato nacional, suspendiendo US.

I.,

entre tanto, todo

procedimiento.

US.

I.

cree, que conforme á la atribucion 19' ., artícu·

lo 94 de la última ConstituGion, solo deben presentar·

se al Gobierno, para el

pase,

los Decretos conciliares,

Bulas, Breves y Rescriptos pontificios, y que no com·

prendiendo esta enumeracion las Letras de próroga de

la Encíclica

Quanta cu1·a,

que no son otra cosa que una

carta particular, no tenia el Metropolitano necesidad

de someter esa próroga á un nuevo

exequatu1·.

Desde luego parece inuecesario que US.

I.

haya ape·

lado, en el presente caso, á las disposiciones de una

Constitucion que no rije, cuando las leyes vigentes del

Patronato nacional, la jurisprudencia del Estado y la