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<lir el
pase,
como en efecto lo hizo con la mas sana in·
tcncion, debiendo desde entónccs dar cumplimiento á la
Encíclica
Quanta cura.
S. E. ha estado lejos de cncon·
trar en US. L responsabilidad alguna, ni es bajo el con·
cepto de pena que niega á US. L el derecho de cumplir
la Encíclica con un
páse
nulo
ó
en el supuesto de que
fuese válido, poderlo llevar mas allá del plazo fijado.
Sin embargo, cree S. E. que tratándose de los artículos
constitucionales que prescriben un requisito esencial,co·
mo el del prévio asentimiento del Congreso para dar
pásc á las Letras apostólicas, no es permitido acojerse
á un acto evidentemente nulo para deducir de él derc·
cho, solo porque no compete sino al Congreso haccL"
efectiva la responsabilidad del infL"actor. La nulidad de
un acto es distinta de la responsabilidad. Desde que <!1
actual Gobierno, en el que US.L, reconoce el pleno po·
der dictatorial, segun su citado oficio, ha expresado la
nulidad de tal
excquatur;
desde que por ese y otros ac·
tos abusivos han sido sometidos á juicio los que los co·
metieron; no es posible sostener que hay derecho para
proceder en virtud de ese acto abusivo y nulo, á llevar
adelante una publicacion que solo verificada dentro del
año antcrioL", habría pasado como un hecho consumado.
El otorgamiento del
pase
á las Bulas, Breves
&,
es
tan sagrado para la Nacion, que jamas se ha concedido
exclusivamente al Poder Ejecutivo. Todas las Constitu·
cioncs del Perú han reservado á sus Congresos el dere·
cho <le prestar el consentimiento para ese importantísi·
mo acto, al ménos en las materias que tienen relacion con
el interés general. La razon es obvia. Las Letras apos–
tólicas, Bulas &, tienen en el Estado fuerza de ley, y
quiere la
T
acion que su Poder Legislativo permita, con
conocimiento de causa, que el Ejecutivo ponga el
cum·
plase
á
esos gra•es documentos. Por esto no debe ex·