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-ü-

Congrc:;o, esta omisien no era ni puede ser de

la

respo!l-–

sabilidud del Metropolitano, ni este podía obserYarlc co–

sa alguna sobre el particular. desde que al Oongrcso to–

caba, y no

á

ningun otro poder, examinar sus actos ad–

ministrativos, segun la atribncion 24." artículo 59 de la

Constitucion : Bástame dejar satisfecha por mi parte la

exigencia constitucional, y habiéndolo hecho con la mas

sana intencion, he debido dar cumplimiento

á

la Encícli–

ca

Quanta ctwa,

permaneciendo con la tranquilidad que

in~pira

un recto proceder.

US. cree que la nulidad del

pase

fué reconocida cuan–

do dí las gracias al Gobierno por haber subsanado

motu

p1'0pio,

la misma ornision en el

pase

de las Bulas de Ins–

tituciou de Obispos; pero US. comprenderá que en mi ca–

lidad de Metropolitano no podía menos, en tales circuns–

tancias, que agradecer al Gobierno por una medida de

prudencia, que salvaba

á

la Iglesia del Perú de un gran

conflicto, y

á

cada !lna de las diócesis de los gravísimos

peligros á que hubiesen quedado expuestas por la caren–

cia de sus pastores instituidos canónicamente

y

consa·

grados ya, sin que, por lo que

á

ellos tocaba, dejasen

pendiente ninguno de los requisitos civiles de lama·

teria.

Sin embargo de que, en fuerza de lo expuesto, estaba

en mi dereclw para proceder á la publicacion del J ubi–

Ieo, quise antes dar al Gobierno una prueba mas de mi

respetuosa adhcsion, enviando

á

mi Pro-secretario para

saber de US. si habría inconveniente para la celebracion

del Jubileo. Mi Pro-secret::trio recordó

á

US. por enc::tr·

go mio, que el Gobierno del General Pezet dió el

pase

<L

ete Jubilco y que yo había obtenidodeSuSantidau

una próroga para el ai10 presente, por no haber podido

celebrarse el año próximo pasado para el que fué conce–

dido. US. que sin duda estimó este asunto de importan-