-ü-
Congrc:;o, esta omisien no era ni puede ser de
la
respo!l-–
sabilidud del Metropolitano, ni este podía obserYarlc co–
sa alguna sobre el particular. desde que al Oongrcso to–
caba, y no
á
ningun otro poder, examinar sus actos ad–
ministrativos, segun la atribncion 24." artículo 59 de la
Constitucion : Bástame dejar satisfecha por mi parte la
exigencia constitucional, y habiéndolo hecho con la mas
sana intencion, he debido dar cumplimiento
á
la Encícli–
ca
Quanta ctwa,
permaneciendo con la tranquilidad que
in~pira
un recto proceder.
US. cree que la nulidad del
pase
fué reconocida cuan–
do dí las gracias al Gobierno por haber subsanado
motu
p1'0pio,
la misma ornision en el
pase
de las Bulas de Ins–
tituciou de Obispos; pero US. comprenderá que en mi ca–
lidad de Metropolitano no podía menos, en tales circuns–
tancias, que agradecer al Gobierno por una medida de
prudencia, que salvaba
á
la Iglesia del Perú de un gran
conflicto, y
á
cada !lna de las diócesis de los gravísimos
peligros á que hubiesen quedado expuestas por la caren–
cia de sus pastores instituidos canónicamente
y
consa·
grados ya, sin que, por lo que
á
ellos tocaba, dejasen
pendiente ninguno de los requisitos civiles de lama·
teria.
Sin embargo de que, en fuerza de lo expuesto, estaba
en mi dereclw para proceder á la publicacion del J ubi–
Ieo, quise antes dar al Gobierno una prueba mas de mi
respetuosa adhcsion, enviando
á
mi Pro-secretario para
saber de US. si habría inconveniente para la celebracion
del Jubileo. Mi Pro-secret::trio recordó
á
US. por enc::tr·
go mio, que el Gobierno del General Pezet dió el
pase
<L
ete Jubilco y que yo había obtenidodeSuSantidau
una próroga para el ai10 presente, por no haber podido
celebrarse el año próximo pasado para el que fué conce–
dido. US. que sin duda estimó este asunto de importan-