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ga de la Dnla. para rcsolYcr lo conYcnicntc, en uso del
ptLtronato nacional, su;:;pcndicndo yo, entre tanto, tollo
procedimiento.
Trascurridos los dos dias festivos intermedios, me es
grato responder hoy el citado oficio de US.
Juzga US. innecesario que yo haya apelado en el pro·
sente caso, á las disposiciones de una Oonstituciou que
no rijo, para creer que conforme á la atribucion 19." ar·
tículo 94 de la
últim~,
Oonstitucion, solo deben presen·
tarso al Gobierno, para el
pase,
los decretos conciliares,
.Bulas, Breves y Rescriptos pontificios, y que no compren–
diendo esta enumexacion, la próroga de la Encíclica
Quanta mwa,
que no es otra cosa que una carta partí·
cular, no tenia el Metropolitano necesidad de someter
esa próroga
á
un nuevo
exequatu1·
Es verdad que la Constitucion de 1860, dejó de regir
desde el 28 de Noviembre de 1865. Sin embargo, como
el Gobierno Dictatorial proclamado en esa fecha, no ha
expedido hasta hoy clisposicion alguna determinando qué
Letras apostólicas deban ser las que se sometan al
zxtse
del Gobierno, para llenar el vacío que en esta parte de·
jaba la Oonstitucion, el Metropolitano debió •atenerse,
como lo hizo, á lo ya establecido por la citada Oonstitu–
cion, que es lo mismo que se encuentra dispuesto por las
leyes civiles del caso, en cuanto clasifican las
Letra~
apostólicas.
US. esforzando su argumentacion para manifestar que
las leyes de próroga deben presentarse para el
pase,
ci–
ta
la,
ley
J..a
ti t. 9.c lib.
1.
0
de la Recopilacion de Indias,
que mandan se ejecuten todas las letras, Bulas y Breves
apostc)licos sobre negocios y materias eclesiásticas, en
confprmidad con lo dispuesto por los sagi·aaO's cánones.
si no fnesc en derogacion ó perjuicio del patronato,
y
y que se suspenda la ejecucion de lus Letras, Bulas
y