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ga de la Dnla. para rcsolYcr lo conYcnicntc, en uso del

ptLtronato nacional, su;:;pcndicndo yo, entre tanto, tollo

procedimiento.

Trascurridos los dos dias festivos intermedios, me es

grato responder hoy el citado oficio de US.

Juzga US. innecesario que yo haya apelado en el pro·

sente caso, á las disposiciones de una Oonstituciou que

no rijo, para creer que conforme á la atribucion 19." ar·

tículo 94 de la

últim~,

Oonstitucion, solo deben presen·

tarso al Gobierno, para el

pase,

los decretos conciliares,

.Bulas, Breves y Rescriptos pontificios, y que no compren–

diendo esta enumexacion, la próroga de la Encíclica

Quanta mwa,

que no es otra cosa que una carta partí·

cular, no tenia el Metropolitano necesidad de someter

esa próroga

á

un nuevo

exequatu1·

Es verdad que la Constitucion de 1860, dejó de regir

desde el 28 de Noviembre de 1865. Sin embargo, como

el Gobierno Dictatorial proclamado en esa fecha, no ha

expedido hasta hoy clisposicion alguna determinando qué

Letras apostólicas deban ser las que se sometan al

zxtse

del Gobierno, para llenar el vacío que en esta parte de·

jaba la Oonstitucion, el Metropolitano debió •atenerse,

como lo hizo, á lo ya establecido por la citada Oonstitu–

cion, que es lo mismo que se encuentra dispuesto por las

leyes civiles del caso, en cuanto clasifican las

Letra~

apostólicas.

US. esforzando su argumentacion para manifestar que

las leyes de próroga deben presentarse para el

pase,

ci–

ta

la,

ley

J..a

ti t. 9.c lib.

1.

0

de la Recopilacion de Indias,

que mandan se ejecuten todas las letras, Bulas y Breves

apostc)licos sobre negocios y materias eclesiásticas, en

confprmidad con lo dispuesto por los sagi·aaO's cánones.

si no fnesc en derogacion ó perjuicio del patronato,

y

y que se suspenda la ejecucion de lus Letras, Bulas

y