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<le la::; co:::vs ba¡;tnrinn pnrn. persuadirse qur no se trata
aisladamente de
c~aR
LctrnR ó cnrta particular de Su San·
tidad dirigida
:í
mí, sino rlc saber
~i
la Bncíclica
Quanlu
r>um
puede llcnu·sc á efecto en el Perú, sin
ellJCL.sedel
Gobierno, despues de haber concluido el tiempo cxpre·
~amente
limitado para
el~qne
se dió la Bula, y se otorgó
el
pase
en 21 de Junio de 1865.
~o
puede ocultarse á la penetracion de US. que
la
concesion del jubileo depende de varias condiciones, en·
tre
ella~,
las del tiempo prefijado; y que el
pase,
que es
absoluto, no debe considerarse ligado
á
esas condicio·
nes, pues en tal caso, el defecto de cualesquiera de ellas
haria caducar el
tJase.
Es verdad que el
exequat1w
se ot¿rgó para el Jubileo
qne debía cumplirse en 1865; pero si ese mismo J ubilco,
Rin alteracion alguna en J'o rclati>o
á
los intereses na·
cionales, se posterga para el año
siguien~e
¿tendrá nece·
!'.idad, segun las leyes civiles, de un nuevo
lJase?
Es cla·
ro no; porque el
pase
tiene por objeto, asegurar las re·
g;alías de la
~
racion, y estas quedaron aseguradas con el
de 21 de Julio de 1865,
y
por lo tanto no hay motivo
para que sejnzgue necesario otro
exequatU1·.
No sucede
lo mismo respecto de Su Santidad, porque ha querido
hacer depender el Jubileo de ciertas
y
determinadas
condiciones, siendo una de ellas las del tiempo,
y
tras·
cunido este sin qnc se hubiese publicado habia ncccsi ·
·dad, para que los fieles no se privasen de gracia tan ex·
traordinaria, de ocurrir á la Santa Sede, no para supli·
carie un nuevo J ubilco, sino para pedirle que la circuns·
tancia tondicional de tiempo, determinada para 1865, se
dignase renovarla en 1866.
Es cierto que la Encíclica sin la próroga no me ha·
bria dado derecho, como dice US., para celebrar
el
J u·
uileo
de~
pues del aiio de 1865: pero de aquí no puede