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-:2:2-

<le la::; co:::vs ba¡;tnrinn pnrn. persuadirse qur no se trata

aisladamente de

c~aR

LctrnR ó cnrta particular de Su San·

tidad dirigida

mí, sino rlc saber

~i

la Bncíclica

Quanlu

r>um

puede llcnu·sc á efecto en el Perú, sin

ellJCL.se

del

Gobierno, despues de haber concluido el tiempo cxpre·

~amente

limitado para

el~qne

se dió la Bula, y se otorgó

el

pase

en 21 de Junio de 1865.

~o

puede ocultarse á la penetracion de US. que

la

concesion del jubileo depende de varias condiciones, en·

tre

ella~,

las del tiempo prefijado; y que el

pase,

que es

absoluto, no debe considerarse ligado

á

esas condicio·

nes, pues en tal caso, el defecto de cualesquiera de ellas

haria caducar el

tJase.

Es verdad que el

exequat1w

se ot¿rgó para el Jubileo

qne debía cumplirse en 1865; pero si ese mismo J ubilco,

Rin alteracion alguna en J'o rclati>o

á

los intereses na·

cionales, se posterga para el año

siguien~e

¿tendrá nece·

!'.idad, segun las leyes civiles, de un nuevo

lJase?

Es cla·

ro no; porque el

pase

tiene por objeto, asegurar las re·

g;alías de la

~

racion, y estas quedaron aseguradas con el

de 21 de Julio de 1865,

y

por lo tanto no hay motivo

para que sejnzgue necesario otro

exequatU1·.

No sucede

lo mismo respecto de Su Santidad, porque ha querido

hacer depender el Jubileo de ciertas

y

determinadas

condiciones, siendo una de ellas las del tiempo,

y

tras·

cunido este sin qnc se hubiese publicado habia ncccsi ·

·dad, para que los fieles no se privasen de gracia tan ex·

traordinaria, de ocurrir á la Santa Sede, no para supli·

carie un nuevo J ubilco, sino para pedirle que la circuns·

tancia tondicional de tiempo, determinada para 1865, se

dignase renovarla en 1866.

Es cierto que la Encíclica sin la próroga no me ha·

bria dado derecho, como dice US., para celebrar

el

J u·

uileo

de~

pues del aiio de 1865: pero de aquí no puede