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·- 90-

35.-En contra de las demostraciones anteriores

pudieran aducirse dos argumentos:

1

°

La disposicion del él:l'ticulo

76

q11e exige en

el presidente y vice-presidente de la nácion el re–

quisito de pertenecer

á

la cotnunion eatólica, apostó–

lica, ro1nana.

2

°

La disposicion del artículo

67

en su inciso

15

que señala, entre las atribu:3iones del congreso, la de

prornover la conversion de los indios al catolicismo.

Esas dos disposiciones, podía decirse,-y creemos

que se ha dicho ya,-mani:fiestan claratnente que los

actos del gobierno deben inspirarse en las doctrinas

de la iglesia católica; deben ser confor1nes con el

dogma y la moral, tal co1no entienden aquella y esta

los papas y los obispos.

Conviene observar, ante todo, para fijar el espíri–

tu y el alcance de las disposiciones referidas, que

cuando se trató de tales materias en la asamblea

constituyente de Santa-Fé, varios representantes,

precisamente los que como el señor Gorostiaga de–

sempeñaban el papel de

leaders

de la mayoriaj decla–

raron que creian innecesarias esas disposiciones

y

· que

las

aceptaban por 1nera transaccion

ó

como un

silnple hom·enage al sentilniento religioso predomi–

nante en el pais.

N

o hubo ciertan1ente el propósito

de co:1vertir

á

los poderes del Estado en

propagan~

distas

y

misioneros de la doctrina católica.