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35.-En contra de las demostraciones anteriores
pudieran aducirse dos argumentos:
1
°
La disposicion del él:l'ticulo
76
q11e exige en
el presidente y vice-presidente de la nácion el re–
quisito de pertenecer
á
la cotnunion eatólica, apostó–
lica, ro1nana.
2
°
La disposicion del artículo
67
en su inciso
15
que señala, entre las atribu:3iones del congreso, la de
prornover la conversion de los indios al catolicismo.
Esas dos disposiciones, podía decirse,-y creemos
que se ha dicho ya,-mani:fiestan claratnente que los
actos del gobierno deben inspirarse en las doctrinas
de la iglesia católica; deben ser confor1nes con el
dogma y la moral, tal co1no entienden aquella y esta
los papas y los obispos.
Conviene observar, ante todo, para fijar el espíri–
tu y el alcance de las disposiciones referidas, que
cuando se trató de tales materias en la asamblea
constituyente de Santa-Fé, varios representantes,
precisamente los que como el señor Gorostiaga de–
sempeñaban el papel de
leaders
de la mayoriaj decla–
raron que creian innecesarias esas disposiciones
y
· que
las
aceptaban por 1nera transaccion
ó
como un
silnple hom·enage al sentilniento religioso predomi–
nante en el pais.
N
o hubo ciertan1ente el propósito
de co:1vertir
á
los poderes del Estado en
propagan~
distas
y
misioneros de la doctrina católica.