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los actos del presidente sean refrendados y legaliza–

·dos por sus rninistros secretarios, «sin

fYO

requi–

sito carecen de eficacia. , Exigir del presidente que

·sea católico no es, por lo tanto, haber puesto el

·poder püblico al servicio de una

es(~uela

religiosa,

·para que siga sumiso sus exagerados impulsos.

Respecto

á

la conversion de los indios al catoli ·

cismo') debemos observar que el artículo constitucio–

nal recordado no es preceptivo sino autoritativo, es

decir, no manda sino autoriza; confiiere una atri–

bucion, no impone un deber.

Y acaso con mas propiedad, fué un homenage

á

las creencias de la n1ayoria de los argentinos. A

los bárbaros habría que civilizarlos incorporándolos

á

la sociabilidad argentina por los frutos del cris–

tianisino; todo ello no es la proclamacion de una

religion del Estado, idea que fué expresamente re–

chazada en la Convencion .de Santa Fé.

El mismo artículo dice que corresponde al congre–

so contraer empréstitos sobre el credito de la nacion,

sin que

á

nadie se le ocurra por esto que el congreso

deba estar autorizando, constanten1ente, nuevos

empréstitos; al contrario, hoy es casi uniforme

la opinion de que no se deben imponer al país nue–

vos y mayores compronlisos.

El mismo articulo lo faculta para admitir en el

territorio de la nacion otras ordenes

religiosas

además de las existentes, sin que esto signifique