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El culto" interno, lo mismo que la · moral
y
~er
dog·
ma, per necen al órden subjetivo; no pueden ser
objeto de legislacion alguna; son del dorninio de la
inteligeneia y de la voluntad y uo pasan de las esfe–
ras de la conciencia y del yo. El poder civil no
tiene el derecho de ensanchar ni restringir sus do–
minios; solo puede impedir que se empleen como ins–
trumentos para socabar los fnndan1entos de la socie–
dad civil. Pero cuando esto sucede es por qne los
hechos se han exteriorizado y convertido en actos
pü.blicos, en cuyo caso se reputan incorporados
á
los
actos del culto externo y püblico., que como hemos
dicho caen bajo el dominio de la autoridad.
Otra consecuencia de las ideas desarroJladas an>
teriormente
e~.,
que el deber del gobierno federal de
sostener el culto católico., se refiere sola y exclusi–
vamente al culto ptí.blico. En todo caso dicho deber
no lo constituye en propagandista de una secta, en
apóstol de una doctrina., en sectario de una escuela,
ni n1ncho menos en ejecutor sumiso, ciego y obedien–
te de los 1nandatos pontificios. El g·obierno nacio–
nal no habría podido aceptar este papel sin abdicar
de la sob¿rania qne representa y ejerce como Inan–
datario; sin renunciar
á
su propia personalidad para
convertirse en instrumento de
ajeno~
designios, cosa
que está n1uy distante de todos los grandes principios
de la Constitucion nacional.