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El culto" interno, lo mismo que la · moral

y

~er

dog·

ma, per necen al órden subjetivo; no pueden ser

objeto de legislacion alguna; son del dorninio de la

inteligeneia y de la voluntad y uo pasan de las esfe–

ras de la conciencia y del yo. El poder civil no

tiene el derecho de ensanchar ni restringir sus do–

minios; solo puede impedir que se empleen como ins–

trumentos para socabar los fnndan1entos de la socie–

dad civil. Pero cuando esto sucede es por qne los

hechos se han exteriorizado y convertido en actos

pü.blicos, en cuyo caso se reputan incorporados

á

los

actos del culto externo y püblico., que como hemos

dicho caen bajo el dominio de la autoridad.

Otra consecuencia de las ideas desarroJladas an>

teriormente

e~.,

que el deber del gobierno federal de

sostener el culto católico., se refiere sola y exclusi–

vamente al culto ptí.blico. En todo caso dicho deber

no lo constituye en propagandista de una secta, en

apóstol de una doctrina., en sectario de una escuela,

ni n1ncho menos en ejecutor sumiso, ciego y obedien–

te de los 1nandatos pontificios. El g·obierno nacio–

nal no habría podido aceptar este papel sin abdicar

de la sob¿rania qne representa y ejerce como Inan–

datario; sin renunciar

á

su propia personalidad para

convertirse en instrumento de

ajeno~

designios, cosa

que está n1uy distante de todos los grandes principios

de la Constitucion nacional.