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dictar
y
ejecutar las medidas necesarias á la tran–
quilidad pública.
Y
como para cumpli
~,,
tan ele-
~·~
vada mision puede dicha autoridad emplear medidas
represivas respecto de los hechos consu1nados
y
me–
didas preventivas respecto de los que se proyecten
6
esten en vias de realizarse; se ded.uce el derecho de
la misma para
r~gla1nentar
el culto en todo aque–
llo qne pueda afectar el cumplitniento tranquilo y
regular de las funciones sociales.
·
Se
puede prohibir, por eje1nplo, que las eere–
Inonias religiosas
teng·an lugar
a
altas horas de
la noche, que las procesiones sigan un itinerario
que entorpezca las funciones esenciales de la vida
civil de la sociedad, que se lleven cadáveres á los
templos con perjuicio de la higiene pública, que se
pronunci~n
sermones injuriosos á deternlinadas per–
sonas
6
corporac;iones sociales y se desprestigie en
ellos las instituciones políticas del país
ó
se incite á
la desobediencia
á
las autori<lades constituidas.
34.-D~
lo expuesto se deduee que solo los actos
del culto externo::__los del privado raras veces, los
del público sie1npre-caen bajo el dominio de la au–
toridad püblica y que>¡ como todos los hechos de ca–
rácter social, co1no todas la:::; fnneiones ·
ó
prácticas
susceptibles de atacar el derecho ajeno, pueden servir
de objeto
á
una ley
y
á los reglamento!) que para la
mejor ejeeucion de esta, erea conveniente dictar el
poder administrativo.