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o basta que el culto se exteriorice para que
sea susceptible de alterar el órden ptí.blico , Si ex–
teriorizado, se practica dentro de
lo~
lítnites de un
recinto privado, ta1npoco caé bajo el do1ninio de la
autoridad, á
n~
ser que se trate de prá,;ticas anti–
huinanitarias,-como el sacrificio de víctiinas hu–
mana.s,-que repercuten con ma1 cada violencia en
el sentimiento püblico y j ust.ifican la intervencion
de la
autorid~d,
por atacarse, en sus fundamentos,
la existencia social.
Pero en la generalidad d8los
casos, la autoridad no interviene, ni puede inter–
venir en esas cerernonia8 religiosas de carácter
privado, íntilno, familiar
(1).
En los tnistnos paises católicos en donde la
into~
lerancia religiosa es todavía un principio constitu·
cional; conlo en el Ecuador y el Perü, los protes–
tantes no son n1olestados cuando en la intilnidacl del
hogar tributan al Ser Supremo la acloracion debida,
con arreglo
á
las formas de sus ritos.
33.-Cuando las ceremonias del culto externo,
salen del dominio privado para convertirse en
actos públicos; cuando, con Inas
ó
menos pon1pa, se
celebran en los templos,
iglesia~
1
plazas
y
demas
lugareJ ptí.blicos; cuando ya no se reducen
á
simples
actos de adoracion interior
ó
exterior sino que se
llt van á cabo para fortificar los vínculos de union
(l)
Artículo 16 de la Con stitucion Nacional.