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N

o basta que el culto se exteriorice para que

sea susceptible de alterar el órden ptí.blico , Si ex–

teriorizado, se practica dentro de

lo~

lítnites de un

recinto privado, ta1npoco caé bajo el do1ninio de la

autoridad, á

n~

ser que se trate de prá,;ticas anti–

huinanitarias,-como el sacrificio de víctiinas hu–

mana.s,-que repercuten con ma1 cada violencia en

el sentimiento püblico y j ust.ifican la intervencion

de la

autorid~d,

por atacarse, en sus fundamentos,

la existencia social.

Pero en la generalidad d8los

casos, la autoridad no interviene, ni puede inter–

venir en esas cerernonia8 religiosas de carácter

privado, íntilno, familiar

(1).

En los tnistnos paises católicos en donde la

into~

lerancia religiosa es todavía un principio constitu·

cional; conlo en el Ecuador y el Perü, los protes–

tantes no son n1olestados cuando en la intilnidacl del

hogar tributan al Ser Supremo la acloracion debida,

con arreglo

á

las formas de sus ritos.

33.-Cuando las ceremonias del culto externo,

salen del dominio privado para convertirse en

actos públicos; cuando, con Inas

ó

menos pon1pa, se

celebran en los templos,

iglesia~

1

plazas

y

demas

lugareJ ptí.blicos; cuando ya no se reducen

á

simples

actos de adoracion interior

ó

exterior sino que se

llt van á cabo para fortificar los vínculos de union

(l)

Artículo 16 de la Con stitucion Nacional.