-98-
viene que fijetnos con toda la precision que sea po–
sible, el sentido de la palabra
Patronato.
Esta palabra pertenece hoy al lenguaj
1
del De·
recho Públieo ConstitueionaLl al del Derecho
Pú–
blico Eclesiástico y ha sido tambien del dominio del
Derecho Civil, cuando las leyes.consentian la funda–
cion de capellanías
y
otras especies de vinculaciones
de bienes.
Partiendo del significado mas
6
menos análogo que
en estas tres cíencias se le ha dado, se puede decir
que en su acepcion mas lata, el patronato es «el de–
recho de presentar
6
nombrar á alguna persona para
que se le confiera un beneficio, y de cuidar de los
bienes de dicho
beneficio.~
Este doble derecho pue–
de ser ejercido por los funcionarios públicos de un.
Estado, en la forma que las leyes designan,
6
por
una
6
varias personas sin carácter oficial alguno.
En el prin1er caso toma el no1nbre de
patronato
nacional;
en el segundo, de
patronato privado.
Este
ültimo no forma, por el mon1ento, el objeto de nues–
tro estudio.
Segun esto, el patronato nacional, es el doble de–
.recho que un gobierno civil tiene de presentar
6
nombrar á alguna persona para que se le confiera
un beneficio, y de cuidar de los
~i.enes
de este.
Las
funciones prituordiales que se derivan del ejercicio
de este derecho son, segun esto, de tres clases: