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viene que fijetnos con toda la precision que sea po–

sible, el sentido de la palabra

Patronato.

Esta palabra pertenece hoy al lenguaj

1

del De·

recho Públieo ConstitueionaLl al del Derecho

Pú–

blico Eclesiástico y ha sido tambien del dominio del

Derecho Civil, cuando las leyes.consentian la funda–

cion de capellanías

y

otras especies de vinculaciones

de bienes.

Partiendo del significado mas

6

menos análogo que

en estas tres cíencias se le ha dado, se puede decir

que en su acepcion mas lata, el patronato es «el de–

recho de presentar

6

nombrar á alguna persona para

que se le confiera un beneficio, y de cuidar de los

bienes de dicho

beneficio.~

Este doble derecho pue–

de ser ejercido por los funcionarios públicos de un.

Estado, en la forma que las leyes designan,

6

por

una

6

varias personas sin carácter oficial alguno.

En el prin1er caso toma el no1nbre de

patronato

nacional;

en el segundo, de

patronato privado.

Este

ültimo no forma, por el mon1ento, el objeto de nues–

tro estudio.

Segun esto, el patronato nacional, es el doble de–

.recho que un gobierno civil tiene de presentar

6

nombrar á alguna persona para que se le confiera

un beneficio, y de cuidar de los

~i.enes

de este.

Las

funciones prituordiales que se derivan del ejercicio

de este derecho son, segun esto, de tres clases: