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,,;.

~

registros parroquiales, sobre matrimonios, nacimien–

tos

y

defunciones; se han concedj do, en fin, otras

prerogativas que seria largo enumerar

,~

que se

encuentran diseminadas en las diferentes leyes de

la Repú.blica.

Para concluir este capítulo haremos constar que

las constituciones de las diferentes provincias que

forman la nacion argentina, han

ratifi~ado

el deber

de sus gobiernos respectivos de protejer el culto ca–

tólico. Algunas como las de Córdoba,

Salta~

Men–

doza,

J

ujuy

y

San

Lui~,

contienen hasta una pro–

fesion de fé en favor de la religion católica; pero

para explicar el alcance del

~celo

desplegado en este

caso manifiestan, como es natural, que sus uispo–

siciones estan subordinadas

á

las de la Constitucion

nacional, cuyo verdadero sentido hemos explicado.

Mas, si la iglesia católica disfruta de especiales

privilegios en el órclen civil, no acordados

á

otras

instituciones sociales, tatnbien se encuentra bajo la

influencia de un régitnen

e~pecial

que restringe sus

libertades y su accion propia: bajo el régimen del

patronato. De tan itnportante asunto pasatnos

á

ocuparnos en los siguientes capítulos.