-96-
,,;.
~
registros parroquiales, sobre matrimonios, nacimien–
tos
y
defunciones; se han concedj do, en fin, otras
prerogativas que seria largo enumerar
,~
que se
encuentran diseminadas en las diferentes leyes de
la Repú.blica.
Para concluir este capítulo haremos constar que
las constituciones de las diferentes provincias que
forman la nacion argentina, han
ratifi~ado
el deber
de sus gobiernos respectivos de protejer el culto ca–
tólico. Algunas como las de Córdoba,
Salta~
Men–
doza,
J
ujuy
y
San
Lui~,
contienen hasta una pro–
fesion de fé en favor de la religion católica; pero
para explicar el alcance del
~celo
desplegado en este
caso manifiestan, como es natural, que sus uispo–
siciones estan subordinadas
á
las de la Constitucion
nacional, cuyo verdadero sentido hemos explicado.
Mas, si la iglesia católica disfruta de especiales
privilegios en el órclen civil, no acordados
á
otras
instituciones sociales, tatnbien se encuentra bajo la
influencia de un régitnen
e~pecial
que restringe sus
libertades y su accion propia: bajo el régimen del
patronato. De tan itnportante asunto pasatnos
á
ocuparnos en los siguientes capítulos.