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sidente de la Repüblica del Perú y
á
sus sucesores
pro tempore,
el
goee~
en el territorio ,de
~
Repú–
blica., del derecho de patronato
de que
goz~an~
por
gracia de la Sede apostólic,a.,
los reyes católicos de
España,
antes que el
Pe~~ú
estuviese separado de
su dominacion
1) •
.
Este documento pontificio no fué consentido por
-os gvbiernos constitucionales del pais mencionado,
que se sucedieron y funcionaron hasta fines de
1879'
por que su espíritu dominante
es
incompatible
con los fueros de la soberanía nacional. La dic–
tadura del señor de Piérola, cuyos funcionarios 1nas
conspicuos tenían intilnas afinidades con el eletnento
clerical., fué la que le puso el
exequatur
respectivo.
Es evidente, sin embargo, que no será esa bula, si–
no las antiguas leyes de indias
6
las qne dicte el
congre.sonacional, las que seguirán rigiendo en
esta materia') por que aquellos no han podido ser
derogados por un simple acto administrativo como es
· el
pase
de una bula.
Siri embargo,
ve1nos~
por el parrafo trascrito, que
· el sumo pontífice otorga como pauta del patronato
concedido al gobierno del Perú¡ el qu/3 ejereian los
reyes de España. Este últhno, como lo sabe el
que tiene alguna
v~rsacion
en estas 1naterias y cotno
lo vere
'll.osInas adelante, abrazaba toda la exten–
sion que le he1nos señalado al precisar su sentido
general. Esto por lo que hace
á
la curia rotnana.