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-102-

sidente de la Repüblica del Perú y

á

sus sucesores

pro tempore,

el

goee~

en el territorio ,de

~

Repú–

blica., del derecho de patronato

de que

goz~an~

por

gracia de la Sede apostólic,a.,

los reyes católicos de

España,

antes que el

Pe~~ú

estuviese separado de

su dominacion

1) •

.

Este documento pontificio no fué consentido por

-os gvbiernos constitucionales del pais mencionado,

que se sucedieron y funcionaron hasta fines de

1879'

por que su espíritu dominante

es

incompatible

con los fueros de la soberanía nacional. La dic–

tadura del señor de Piérola, cuyos funcionarios 1nas

conspicuos tenían intilnas afinidades con el eletnento

clerical., fué la que le puso el

exequatur

respectivo.

Es evidente, sin embargo, que no será esa bula, si–

no las antiguas leyes de indias

6

las qne dicte el

congre.so

nacional, las que seguirán rigiendo en

esta materia') por que aquellos no han podido ser

derogados por un simple acto administrativo como es

· el

pase

de una bula.

Siri embargo,

ve1nos~

por el parrafo trascrito, que

· el sumo pontífice otorga como pauta del patronato

concedido al gobierno del Perú¡ el qu/3 ejereian los

reyes de España. Este últhno, como lo sabe el

que tiene alguna

v~rsacion

en estas 1naterias y cotno

lo vere

'll.os

Inas adelante, abrazaba toda la exten–

sion que le he1nos señalado al precisar su sentido

general. Esto por lo que hace

á

la curia rotnana.