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105-
ra vacantes de iglesias arzobispales
6
ep1scopaleJ);
á
eclesiásticos dignos é idóneos, adornados de todas
las cualidfdes requeridas por los sagrados canónes.
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Aquí está reconocido el derecho de presentacion.
En el artículo
so
encontramos lo siguient'6: «Por
la 1nisma causa, su santidad co11cede al presidente
de la República el indulto de
no1nbrar
en cada ca–
pítulo para seis prebendas ya sean de dignidades
ó
canongias
ó
racioneros, exceptuando la primera
dignidad q11e será reservada
á
la libre colacion de
la santa sede,
y
la doctoral, penitenciaria
y
ma–
g·istral, las cuales serán conferidas por los obispos
en concurso de oposicion?
ft
las personas que fuesen
consideradas 1nas dignas.
Serán de
nornbra1niento
del presidente las seis prebendas que primero vaca–
ren de las no éxceptuadas, las cuales quedarán su–
jetas para siempre á su
libre nominacion.
~
En esta
parte se ·reconoce el derecho de nombra1niento.
El artículo
15
dice: «Atendiendo
á
las circunstan–
cias de los tiempos el sumo pontífice consiente en
que se defieran
á
los tribunales laicos las causas
personales de los eclesiásticos en
rna
teria civil, así
.
c~omo
las causas reales concernientes
á
las propieda–
des, y á otros derechos ten1porales tanto de los clé–
rigos como de las iglesias, de los beneficios
y
de1nas
fundaciones.»
En este
y
otros artículos que tra–
tan de la misma 1nateria,
se
consid~ra
COmO
funcion