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~

105-

ra vacantes de iglesias arzobispales

6

ep1scopaleJ);

á

eclesiásticos dignos é idóneos, adornados de todas

las cualidfdes requeridas por los sagrados canónes.

~

Aquí está reconocido el derecho de presentacion.

En el artículo

so

encontramos lo siguient'6: «Por

la 1nisma causa, su santidad co11cede al presidente

de la República el indulto de

no1nbrar

en cada ca–

pítulo para seis prebendas ya sean de dignidades

ó

canongias

ó

racioneros, exceptuando la primera

dignidad q11e será reservada

á

la libre colacion de

la santa sede,

y

la doctoral, penitenciaria

y

ma–

g·istral, las cuales serán conferidas por los obispos

en concurso de oposicion?

ft

las personas que fuesen

consideradas 1nas dignas.

Serán de

nornbra1niento

del presidente las seis prebendas que primero vaca–

ren de las no éxceptuadas, las cuales quedarán su–

jetas para siempre á su

libre nominacion.

~

En esta

parte se ·reconoce el derecho de nombra1niento.

El artículo

15

dice: «Atendiendo

á

las circunstan–

cias de los tiempos el sumo pontífice consiente en

que se defieran

á

los tribunales laicos las causas

personales de los eclesiásticos en

rna

teria civil, así

.

c~omo

las causas reales concernientes

á

las propieda–

des, y á otros derechos ten1porales tanto de los clé–

rigos como de las iglesias, de los beneficios

y

de1nas

fundaciones.»

En este

y

otros artículos que tra–

tan de la misma 1nateria,

se

consid~ra

COmO

funcion