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corregir los abusos que se introdujeron en esta Inate–
ria,
y
fijaron con mas precision los rnodos de ad–
quirir el p ronato, así como los derechos y debe–
res de los patronos; pero no lo es menos que se
conservaron en toda su integridad los derechos del
patrono; en la forma que anterior1nente dejamos
bosquejada') sien1pre que ese titulo se adquiría legí–
tin1amente.
Conforme
á
estas 1nismas antiguas prácticas, cu–
yas tradiciones no se _han_borrado en el trascurso de
los siglos, vemos hoy que, cuando un
individuo
construye en su domicilio privado un oratorio, pré–
via la respectiva autortzacion, él mismo nombra al
sacerdote encargado de la celebracion
ue
J.ascere–
Iuonias religiosas, él administra
6
vigila la adminis–
tracion de .los fondos que ha donado para el sosteni–
miento del oratorio y ejerce sobre él la mas ámplia
jurisdiccion que pueda atribuirse
á
patrono alguno.
Lo mismo pasa con el que costea una festividad re·–
ligiosa, respect') al tie1npo
y
al lugar en que debe
celebrarse, asi como
á
la solemnidad que debe tener
y
á
la designacion de lo.s ministros del culto que
deben tomar parte en ella.
El mismo título que sirvió de base al patronato
adquirido por los .individuos particulares que fun–
daron iglesias, ha servido de fundamento al patrona–
to de los gobiernos que prestaron servicios de igual
naturaleza
y
en mas vasta escala. Los mismos