-111-
es por que ella misma ha creído que no quebrantaba
sus leyes
fnndamentah~s
ni los principios esenciales
que sirve1 de base
á
su autoridad.
Por lo tanto
las cuestiones que se susciten sobre patronato tienen
que ser cuestiones de ruera
fonna,
destinadas
á
saber
si el gobierno arg·entino, colno otros gobiernos
sud~
a1nericano·s que se encuentran en su caso, está
en legítima posesion de ese derecho
ó
si para
ejercitarlo necesita el prévio consentimiento de la
santa sede.
Fijadas así, con la debida claridad, las ideas que
explican la !:;ignifi(;acion general del patronato na–
cional, vamos
á
ver si tal institucion pertenece) de
una manera especial, al dorninio del Derecho Públi–
co· .... t\.rgentino, y
á
exa1ninar la forma y extension
que, conforme
á
dicho derecho, es indispensable
!'P.–
conocerle.