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es por que ella misma ha creído que no quebrantaba

sus leyes

fnndamentah~s

ni los principios esenciales

que sirve1 de base

á

su autoridad.

Por lo tanto

las cuestiones que se susciten sobre patronato tienen

que ser cuestiones de ruera

fonna,

destinadas

á

saber

si el gobierno arg·entino, colno otros gobiernos

sud~

a1nericano·s que se encuentran en su caso, está

en legítima posesion de ese derecho

ó

si para

ejercitarlo necesita el prévio consentimiento de la

santa sede.

Fijadas así, con la debida claridad, las ideas que

explican la !:;ignifi(;acion general del patronato na–

cional, vamos

á

ver si tal institucion pertenece) de

una manera especial, al dorninio del Derecho Públi–

co· .... t\.rgentino, y

á

exa1ninar la forma y extension

que, conforme

á

dicho derecho, es indispensable

!'P.–

conocerle.