-=-
f17
sona le toca la nominacion de los
arzobispos~
obis–
pos, curas canónigos y demas prebendas, y
be–
neficios ec esiásticos ele sus iglesias.
, 6a
Item que conforme á las tnistnas leyes
y
derechos esenciales
é
inalienables de la soberanía
y patronato, al gobierno toca tambien,
y
no á otra
persona alguna la division de los territorios de los
respectivos arzobispados, obispados y curatos, y
encomendar, corregir, añadir
ó
aumentar ele nuevo
en las elecciones de las iglesias como correspon–
día
al
rey, concurriendo el su1no .POntífice y la
autoridad eclesiástica en la parte que
les corres·
ponde, co1no hasta aq
ni
se ha practicado
y
está de–
clarado.
, 7a
Iten1 reconoce
y
sostiene, que en conformidad
al quinto principio que va sentado, el sumo pon–
tífice no ha podido reservarse como lo ha hecho
y
declarado la provision de las iglesias vacantes y
por vacar procediendo
á
proveerlas,
y
despachar
otras no1ninaciones en
la
República, con despojo
de
aquellos nuestros derechos:
y
que debe tal reser–
vacion suplicarse 0portunamente, reteniéndose en–
tre tanto toda provision.
, ga
Ite1n reconoce y sostiene confoi·me al sexto
principio, que igualn1ente no ha podido su santi–
dad reservarse la di vision de nuestra diócesis, para
hacerla por sí co1no lo anuncia habersela reser–
vado, inconsnlto el patrvnato,
y
sin su propuest<1
y