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f17

sona le toca la nominacion de los

arzobispos~

obis–

pos, curas canónigos y demas prebendas, y

be–

neficios ec esiásticos ele sus iglesias.

, 6a

Item que conforme á las tnistnas leyes

y

derechos esenciales

é

inalienables de la soberanía

y patronato, al gobierno toca tambien,

y

no á otra

persona alguna la division de los territorios de los

respectivos arzobispados, obispados y curatos, y

encomendar, corregir, añadir

ó

aumentar ele nuevo

en las elecciones de las iglesias como correspon–

día

al

rey, concurriendo el su1no .POntífice y la

autoridad eclesiástica en la parte que

les corres·

ponde, co1no hasta aq

ni

se ha practicado

y

está de–

clarado.

, 7a

Iten1 reconoce

y

sostiene, que en conformidad

al quinto principio que va sentado, el sumo pon–

tífice no ha podido reservarse como lo ha hecho

y

declarado la provision de las iglesias vacantes y

por vacar procediendo

á

proveerlas,

y

despachar

otras no1ninaciones en

la

República, con despojo

de

aquellos nuestros derechos:

y

que debe tal reser–

vacion suplicarse 0portunamente, reteniéndose en–

tre tanto toda provision.

, ga

Ite1n reconoce y sostiene confoi·me al sexto

principio, que igualn1ente no ha podido su santi–

dad reservarse la di vision de nuestra diócesis, para

hacerla por sí co1no lo anuncia habersela reser–

vado, inconsnlto el patrvnato,

y

sin su propuest<1

y