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todas las bulas y den1as rescriptos de Ron1a, para

darles, suspenderles

6

neg·arles el

e.veq_uatur 6

pase.

J

Hablando rlespues sobre el1nérito de la proposi–

ciones 5

~

y

6

~

se expresa en términos no menos

claros

y

significati vos :

e

En efecto, dice, si cor–

responde á nuestros gobiernos,

á

virtud del patrona"

to, la non1inacion

á

los obispados, dignidades, ca–

nongias

y

demas prebendas

y

beneficios eclesiásticos:

si por el mismo título les corresponde la circunscrip–

cion territorial de las

dióce~is;

parece arreglado

á

principio~

deducir., que su santidad no ha. debido

considerar subsistentes las antiguas reservas con

respecto á lo primero, ni reservarse de nuevo lo se–

gundo, sin derogar tácita, y aun expresamente el

patronato:

en cuyo caso,

por

la ley,

está el gobierno

ell el deber de retener el rescripto pontificio, y su–

plicar y reclamar tambien esta regalia, ó llamese de–

recho

nacional.~

45.-N

o se crea que esta fué una opinion aislada

en el alto clero a·e aquella época, en la que se plan–

teó netamente este género de cuestiones. El doctor

Bernardo de la Colina, miembro del referido senado

üel clero, es decir mierr1bro del coro metropolitano

de esta diócesis, se expresó al dictaminar, en ténni–

nos mas enérgicos si se quiere:

e

Precisado, dice,

á

contestar la respetable nota que tuve el honor de re–

cibir con fecha

21

de Febrero, digo, que cuando la

América se hallaba bajo la dominacion española,

yo