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c01nprobar la existencia, en el gobierno') de ese atri–

buto,

y

Robre el particular son ter1ninantes las de–

claraciones que deja1nos consignadas

y

qne atnos

á

seguir Ieprodnciendo.

47

.-El

doctor J\1ateo Vidal, fiscal eclesiástico

en aquella época, llamarlo por el carácter especial

de su ministerio á velar por el cuinplilniento de

las leyes que gobiernan

la iglesia argentina, no

vaeiló en reconocer

la

indispensable legitimidad

con que el gobierno ejercía

las funciones del pa–

tronato.

)La _primera

proposicion, decia, es un

axioma, es un dogn1a

político~;

y respecto de

la

segunda agrega

ha:

«

ta1nbien es incuestionable;

y

su

texto tan claro, que cualquiera explicacion que hu–

biera de hacerse sobre ella. resultaría en redun

1

dancia.)

Al hablar de la tercera proposicion sostiene el

doctor Vidal que «es igualn1ente cierta,

y

explica

su parecer en esta forma:

«El patronato universal

solu·e las iglesias fundadas

y

edificadas en el ter–

ritorio de la nacion, corresponde

a

esta)

y

no

á

per–

sona alguna, por que á ella sola son acomodables los

verdaderos

y

mas sólidos títulos de su adqnisicion,

Opina, ademas, este ilustre canonista') plantean–

do la cuestionen sus fundamentos, que el patronato

que ejercieron los reyes de España

y

que la Repúbli–

ca ha heredado, no fué adquirido por mera canee–

sien de

la

silla apostólica, sino por hechos

y

títu-