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los anteriores

á

las bulas pontifieias que sobre el

particular se expidieron. En efecto, de8pues de

hacer v

ias citas se expresa en estos términos:

«Y

de aquí se deduce con la mayor claridad que las que

se dicen concesiones apostólicas no importan otra

cosa que el reconocimiento formal de un título pre–

cedente que ya fundaba el

patronato~

ó

si se quiere

un nuevo título que sin destruir el que ya existía

venia

á

robustecerlo,

á

la manera que, como se

explica un sábio, la tra:nsaccion y la cosa juzgada,

tan lejos de extinguir ni debilitar la accion prilnor–

dial, produce otra nueva que robustece

á

aquella.)

48-El doctor Valentin Gomez, miembro del ae–

naclo del clero, ·condensó sus opiniones en cuanto

á

la existencia del patronato en general, en esta sen–

cilla

fórmula:

~Las

proposieiones

1

a,

2a., 3a

y

4a.

son reconocidas.» Sobre las proposiciones

5a

y

6'

hizo largos cornentarios que en vez de desvir–

tuar, confirrr.aron este reconocimiento, supuesto que

ellos tendían

á

fijar los límites de ese derecho

ya

reconocido.

49-El doctor José

~aría

Terrero, mien1bro del

mismo senado., fué tambien muy explícito en sus

afirmaciones, al

ab~olver

las preguntas sometidas al

examen de

su ilustrado juicio:

~Sentado.,

pues,

<lice, que esta

regalía~

el supre1no patronato

y

pro–

teccion de las iglesias

es la rnas valiosa loya de

todas las que adornan

á

los gobiernos soberanos

1