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1nitiera, al mis1no

tie1npo que exponer sus ideas,

reeonocer la existencia del patronato nacional.

Refiriendose

á

lets dos primeras proposi ·ones ex–

presó su 1nanera .de pensar con estas palabras: ((

ambas proposiciones las reputo

incuestiona~bles

en

los principios reconocidos del gobierno

rept.ese~· ·

tativo federal que nos rige:» Y

á

continuacion

agrega: «del uüsmo modo considero la tercera,

que

establece en el gobierno el suprerno patronato de

todas las iglesias del Estado,

atendidos los prin- .

cipios comunes del derecho civil, de donde nace

ó trae su origen en los soberanos católicos este

pa~

trona1o supretno; pero juzgo preciso y necesario

el reconocüniento de este patronato en el g·obierno

por el soberano pontífice, para que pueda obtener–

lo por principios del derecho

canónico~.

Como se

vé j

el señor Hidalg·o considera dos títu–

los diferentes en

lo~

cuales se puede fundar la legi- .

timi<lad del patronato: uno proveniente del derecho

civil y otro del derecho canónico; pero reconoce que

el prüner título ha servido de base

á

las funciones

que en este órden han ejercido los soberanos ca–

tólicos.

52.--

Los demas señores consultados, reeonocieron

que el gobierno procedía dentro del límite de sus

legítimas atribuciones al ejercer el ·patronato nacio–

nal.

Entre

los que opinaron de esta manera fi–

guraron los miembros de la excelentísüna cán1ara