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dad suprmna dando por pretexto la cautividad del

rey y de la fanülia real, detnostró qu

~l

patronato

ejercido por un gobierno respecto de las iglesias de

su territorio, fundadas, edificadas, dotadas y soste–

tenidas por el erario ptí.blico, era un atributo de la

soberanía nacional, cualquiera que fuese la forn1a en

que el poder pü.blico se ejerciese.

N

o son estos los tí.nicos casos en que distinguidos

mimnbros del clero argentino, ya por su posicion ó

por sus talentos, han rendido el debido acatamiento

á

l~s

prerogativas del patronato ejereido por los

poderes políticos de la nacion. Ya que no nos es

posible hacer una historia completa de los sucesos

producidos en este órden, nos lin1itarerrtos

á

reco~·üar algunos de expresiva

é

-indudable significacion.

55-Con fecha

21

de Setien1bre Je

1819,

el con–

greso nacional expidió una resolucion declarando

<<que entre tanto se allanase la co1nunicacion con la

silla apostólica) despacharía el supremo gobierno

cartas de ruego y encargo

á

todos los diocesanos

con el objeto de que autorizasen al gobernador del

obispado de Buenos Aires, para resolver e11los casos

en que segun las constituciones de cada religion se

deba recurrir

á

los prelados generales de quienes

dependan, con la calidad de que la delegacion no

clebia ·extenderse

á

los casos en que sus institutos

hubiesen provisto de ren1edio

y

qne por aquella no

habian de entenderse derogados sus privilegios.?)