-132-
dad suprmna dando por pretexto la cautividad del
rey y de la fanülia real, detnostró qu
~l
patronato
ejercido por un gobierno respecto de las iglesias de
su territorio, fundadas, edificadas, dotadas y soste–
tenidas por el erario ptí.blico, era un atributo de la
soberanía nacional, cualquiera que fuese la forn1a en
que el poder pü.blico se ejerciese.
N
o son estos los tí.nicos casos en que distinguidos
mimnbros del clero argentino, ya por su posicion ó
por sus talentos, han rendido el debido acatamiento
á
l~s
prerogativas del patronato ejereido por los
poderes políticos de la nacion. Ya que no nos es
posible hacer una historia completa de los sucesos
producidos en este órden, nos lin1itarerrtos
á
reco~·üar algunos de expresiva
é
-indudable significacion.
55-Con fecha
21
de Setien1bre Je
1819,
el con–
greso nacional expidió una resolucion declarando
<<que entre tanto se allanase la co1nunicacion con la
silla apostólica) despacharía el supremo gobierno
cartas de ruego y encargo
á
todos los diocesanos
con el objeto de que autorizasen al gobernador del
obispado de Buenos Aires, para resolver e11los casos
en que segun las constituciones de cada religion se
deba recurrir
á
los prelados generales de quienes
dependan, con la calidad de que la delegacion no
clebia ·extenderse
á
los casos en que sus institutos
hubiesen provisto de ren1edio
y
qne por aquella no
habian de entenderse derogados sus privilegios.?)