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su vez, del derecho de patronato que
1
desde el ptin–
cipio de la revolucion, se consi<leró anexo
á
la so–
bei·ania na8iona1.
56.-En la
época de la donlinacion de Rosas se
dió curso en la provincia
d.
e San Juan
á
algunos
rescriptos de secularizacion') uno de los cuales co1n–
comprendía al provisor
y
vicario general de la
diócesis de Cuyo, smlor Vicente Atienso. Con este
motivo, el cura de la parroquia de Ooncepcion en
dicha provincia acusó al referido provisor,
ele per–
turbador del órden público
-Y
atentador contra
lct
soberctnia
é
indepenrlencía ele la República,
por ha–
ber solicitado y obteniflo el cumplimiento del
re~cripto, desligándose ele los votos
á.
que lo snj etaba
su precedente estado de regular
y
entrado en los
goces ele clérigo exclaustrado
sin
el
prévio
exeq~ta
t~o·
del gobierno.
·
Esta denuncia fué debidamente tranlitada. El -·
fiscal sefíor Lahite y el asesor señor Garcia In–
formaron en sentido favorable
á
ella, y el g·obier–
no expidió, con fecha
28
de
~Tnnio
de
1849,
un
decreto cuyo art.
1
o
dice:
«
J.1os boleto3 de
~eculari
zacion para que tengan fuerza legal, necesitan el
e.x;e–
quatur
del gobierno encarg·aüo de la clireccion supre
1na.cle los asuntos nacionales de la Oonfederacion Ar–
gentina)).
La denuncia que dió origen al preceaente decre–
to 1nanifesta que entre los nlimnbros del clero había