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Esta resolucion fué con1unicacla por el nlinistro res–

pectivo

á

los obispos ele la Repüblica, en Hn oficjo

circular que leva la fecha ele

21

de Enero de

1820

Se trataba, con1o se

YE\

de una n1edida trascenden–

tal en el órden de la juriscliccion eclesiástica; de una

de las funciones del patronato que n1as podía afectar

el régünen interior de la Iglesia y que 1nas resis–

tencias podía provocar.

¿Protestaron aeaso

los

obispos? ¿desc0nocieron el alcance

ó

la fuerza obli–

gatoria de esta resolucion e1nanada ele la autoridad

ten1poral en el ejercicio de sus funciones ordinarias?

Al contrario, los prelados de

l~s

diócesis de Salta

y

de Córdoba, obedeciendo

á

sus insinuaciones,-–

á

sus tnandatos diren1os n1ejor,- delegaron su ju–

risdiccion en el gobernador del obispado de Bt1enos

Aires, el cual,

á

su vez, asumió

y

ejerció esas fa–

cultades extraordinarias, cuyo origen mnanó de

una ley n1eran1ente

~~i

vil.

Para que no quede la 1nenor duda de que los

obispos, al ceñir sus procedilnientos

á

la indicada

resolncion, no entendie ron conceder una gracia ó

acceder

á

una süplica, sino cun1p1ir un 1nandato,

deben1os recordar que el 26 de Setie1nbre de

1821,

el señor doctor

V

alentin Gotnez) provisor y gober·

naclo.r del obispado ele Buenos .A.ires,

se dirigió al

gobierno para inquirir si aun se conservaba en todo

sn vigor la expresada resolucion del congresoósi ha–

bian variado las circunstancias bajo las cuales

ella