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Esta resolucion fué con1unicacla por el nlinistro res–
pectivo
á
los obispos ele la Repüblica, en Hn oficjo
circular que leva la fecha ele
21
de Enero de
1820
Se trataba, con1o se
YE\
de una n1edida trascenden–
tal en el órden de la juriscliccion eclesiástica; de una
de las funciones del patronato que n1as podía afectar
el régünen interior de la Iglesia y que 1nas resis–
tencias podía provocar.
¿Protestaron aeaso
los
obispos? ¿desc0nocieron el alcance
ó
la fuerza obli–
gatoria de esta resolucion e1nanada ele la autoridad
ten1poral en el ejercicio de sus funciones ordinarias?
Al contrario, los prelados de
l~s
diócesis de Salta
y
de Córdoba, obedeciendo
á
sus insinuaciones,-–
á
sus tnandatos diren1os n1ejor,- delegaron su ju–
risdiccion en el gobernador del obispado de Bt1enos
Aires, el cual,
á
su vez, asumió
y
ejerció esas fa–
cultades extraordinarias, cuyo origen mnanó de
una ley n1eran1ente
~~i
vil.
Para que no quede la 1nenor duda de que los
obispos, al ceñir sus procedilnientos
á
la indicada
resolncion, no entendie ron conceder una gracia ó
acceder
á
una süplica, sino cun1p1ir un 1nandato,
deben1os recordar que el 26 de Setie1nbre de
1821,
el señor doctor
V
alentin Gotnez) provisor y gober·
naclo.r del obispado ele Buenos .A.ires,
se dirigió al
gobierno para inquirir si aun se conservaba en todo
sn vigor la expresada resolucion del congresoósi ha–
bian variado las circunstancias bajo las cuales
ella