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interrogado. l?ero no lünitó á esto su sunüsion al pa–
tronato y á las leyes que sobre el particular se dic–
taren.
centuó sus declaraciones, en el juran1ento
esp~t:ial
que prestó en la sala capitular, en pre–
sencia de los n1iembros del senado del clero. Des–
pues .. ele jurar obediencia á las leyes de la Igle
sia y á los n1andatos del sumo pontífice, agregó:
«Y
juro y protneto guardar todo lo sobre dicho,
~in
perjuicio del juramento de fidelidad que tengo
hecho á la .nacion,
y
en cuanto no perjudique d los
derechos
y
regalicts tie ella, leyes exístentes del pais
ó
qtte en adelante se hicieren,
disciplina da é1,. legíti–
Inas costunibres, ni
á
otros cualesquiera derechos
adquiridos.>>
¿Puede darse algo 1nas claro, n1as tenninante,
1nas preciso, en órden al reconocimiento del patro–
nato nacional?
N
o solan1ente se hace dicho recono–
ein1iento, sino que en prevision de los conflictos que
pudieran originarse, por la incon1patibilidad entre las
disposiciones de la Iglesia y las leyes del órden
civil~
se declara que aquellas no perjudicarán
á
es- .
t.as,es decir, que las segundas prevalecerán sobre
la~
prilneras en la concienda del obispo, considerado
este, ya como ciudadano, ya con1o funcionario.
Hen.1os dicho que este caso tiene especial ün–
portancia, y asi es en efecto. El doctor Medrano,
junto con las bulas LlUe de Roma le fueron renli–
tidas instituyénttolo obispo de esta diócesis) recibió