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interrogado. l?ero no lünitó á esto su sunüsion al pa–

tronato y á las leyes que sobre el particular se dic–

taren.

centuó sus declaraciones, en el juran1ento

esp~t:ial

que prestó en la sala capitular, en pre–

sencia de los n1iembros del senado del clero. Des–

pues .. ele jurar obediencia á las leyes de la Igle

sia y á los n1andatos del sumo pontífice, agregó:

«Y

juro y protneto guardar todo lo sobre dicho,

~in

perjuicio del juramento de fidelidad que tengo

hecho á la .nacion,

y

en cuanto no perjudique d los

derechos

y

regalicts tie ella, leyes exístentes del pais

ó

qtte en adelante se hicieren,

disciplina da é1,. legíti–

Inas costunibres, ni

á

otros cualesquiera derechos

adquiridos.>>

¿Puede darse algo 1nas claro, n1as tenninante,

1nas preciso, en órden al reconocimiento del patro–

nato nacional?

N

o solan1ente se hace dicho recono–

ein1iento, sino que en prevision de los conflictos que

pudieran originarse, por la incon1patibilidad entre las

disposiciones de la Iglesia y las leyes del órden

civil~

se declara que aquellas no perjudicarán

á

es- .

t.as,

es decir, que las segundas prevalecerán sobre

la~

prilneras en la concienda del obispo, considerado

este, ya como ciudadano, ya con1o funcionario.

Hen.1os dicho que este caso tiene especial ün–

portancia, y asi es en efecto. El doctor Medrano,

junto con las bulas LlUe de Roma le fueron renli–

tidas instituyénttolo obispo de esta diócesis) recibió