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brarse en honor de los que

allí

perecieron clefenM

diendo sus conviccjones y su banl1era.

El gomerno prohibió, co1no en el caso anterior,

la celebracion de ese acto

religioso. El n1inistro

üel culto, que lo era entonces el doctor

M. D.

Pi–

zarro, dirigió con tal objeto una nota n1uy signifi–

cativa al ilmo. señor arzobizpo. Entre otras cosas

le dijo: «El seílor pres-idente de la nacion,

re~uelto

á

1nantener la paz pública y

á

borrar~

si fuese po-·

sible, hasta el recuerdo de esas

lucha~')

ha dispues–

to por .lo tanto

in~pedir

un acto

q~te

bajo el velo de

1t7Ut

ceren~onia

1·eligiosa,

enc~tbre

1tn desacato ·con–

f1'(t el•gobierno ele la na(:ion y

. s~ts

leyes.

t

JJJn ambos casos se trataba de reren1onias puraM

mente religiosas, y sin e1nbargo se cumpliel;on las

deternlinaciones .del poder civil, de cuyas propias

facultades jan1ás dudó este. El segundo de

lo~

he–

chos citados tiene una especial importancia ele acM

t.ualidad, por la participacion directa que ton1ó en

~a

n1edida prohibitiva el doctor Pizarro, que des–

pues ha sido

11110

ele los 1nas ardientes defensores

<lel vicario Clara.

Seria el caso de preguntar al insigne campeon

<lel ultrainontanisino: si nna ceretnonia religiosa

puede prohibirse, es decir) si puede suspenderse el

j

ercicio de las funciones eelesiásticas referentes

ú

t1icha cermnonia, S?lo por que ellá encubre un

(te .

nrato contra

el

gobierno ¿no se 11odrá hacer aJgo