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brarse en honor de los que
allí
perecieron clefenM
diendo sus conviccjones y su banl1era.
El gomerno prohibió, co1no en el caso anterior,
la celebracion de ese acto
religioso. El n1inistro
üel culto, que lo era entonces el doctor
M. D.
Pi–
zarro, dirigió con tal objeto una nota n1uy signifi–
cativa al ilmo. señor arzobizpo. Entre otras cosas
le dijo: «El seílor pres-idente de la nacion,
re~uelto
á
1nantener la paz pública y
á
borrar~
si fuese po-·
sible, hasta el recuerdo de esas
lucha~')
ha dispues–
to por .lo tanto
in~pedir
un acto
q~te
bajo el velo de
1t7Ut
ceren~onia
1·eligiosa,
enc~tbre
1tn desacato ·con–
f1'(t el•gobierno ele la na(:ion y
. s~ts
leyes.
t
JJJn ambos casos se trataba de reren1onias puraM
mente religiosas, y sin e1nbargo se cumpliel;on las
deternlinaciones .del poder civil, de cuyas propias
facultades jan1ás dudó este. El segundo de
lo~
he–
chos citados tiene una especial importancia ele acM
t.ualidad, por la participacion directa que ton1ó en
~a
n1edida prohibitiva el doctor Pizarro, que des–
pues ha sido
11110
ele los 1nas ardientes defensores
<lel vicario Clara.
Seria el caso de preguntar al insigne campeon
<lel ultrainontanisino: si nna ceretnonia religiosa
puede prohibirse, es decir) si puede suspenderse el
j
ercicio de las funciones eelesiásticas referentes
ú
t1icha cermnonia, S?lo por que ellá encubre un
(te .
nrato contra
el
gobierno ¿no se 11odrá hacer aJgo