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to alguno; que no aceptaré dignidad alguna sin ex–
vreso consentüniento del gobierno nacional; que
guardaré
y
haré guardar la Oonstitucion na onal y
que en ningun caso hare pron1esa ó juran1el?-to algu–
no que pueda considerar8e opuesto al que actuahnen–
te presto, en la conviccion de su conformidad con
las leyes divinas y consultando el mejor séi·vicio de
la santa Iglesia. >>
Esta fónnula se 1nantuvo hasta que, despues de
unificada y reorganizada la riacion, se
instituyó
~l
tlrzobisva.dode Buenos .A..ires. En
1864
el señor
Escalada prestó este otro
jura1nento:
«
J
nro por
Dios nnesto Señor y estos santos evangelios, que
en el ejercicio del obíspado seré fiel
á
la nacion ,
reconociendo su
~ oberanía
y alto patronato; que lo
guardaré en todo y por todo llanan1ente, sin in1pe–
dilnento alguno; que no aceptaré dignidad alguna
sin expreso consentinüento del gobierno nacional ,
y
que en ningnn caso haré pro1nesa ó j nran1ento
alguno que pueda considerarse opuesto al que ac–
tnaln1ente presto de conformidad
á
la n1is1na Oonsti–
tncion, quedando salvas las leyes de Dios y de la
Iglesia.
Si asi no lo hiciese Dios y la Patria 1ne
lo den1anden.)
59. -
J__¡as palabras finales de las dos ültilnas fór–
n1ulas, abren campo
á
los
obispos~
segun el pare–
cer ele los partidarios de las restricciones
Inentales ~
vara excusar
y
aun justificar su desobediencia
á
las