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tronato
nacional~
no han faltado en estos últimos
tie1npos quienes, inspiradas por un excesivo celo
en defensa de los derechos de la Iglesiae:, han pre–
tendido negar este derecho.
El doctor Ger6nimo E. Clara, ex-gobernador de la
diócesis de Córdoba) se hizo éco _de estas avanzadas
opiniones, en su pastoral de 25 de Abril de
1884.
E" indispensable, por lo tanto, para co1nbatir tales
ideas, manifestar
las causas de la existencia legal
de dicho patronato) bajo el régimen de la República.
La primera y principal de estas causas se encuen–
tra etr las declaraeiones expresas
y
solemnes de la
Constitucion nacional.
Segun ella, el presidente
de la nacion ejerce los derechos del patronato na–
cional, unas veces en concurrencia con el senado
y
otras con la suprmna corte
(1).
Negar la existencia del patronato equivale
á
des–
conocer los n1as
claro3
y
terminantes preceptos
de la ley fundamental. Con el criterio que para
esto se en1pleara se podria deducir igualmente la no
existencia de los tres poderes politicos
y
cuantos ab–
surdos pudiera concebir la fantasía
ó
el capricho
indivi:lual.
Podrá decirse que la asatnblea nacional creadora
de la Oonstitucion vigente, cometió un error al le–
gislar en esta materia, extralimitandose en el ejer-
l. Artío ulo 86 incisos 8 y 9 de la Constitucion.