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tronato

nacional~

no han faltado en estos últimos

tie1npos quienes, inspiradas por un excesivo celo

en defensa de los derechos de la Iglesiae:, han pre–

tendido negar este derecho.

El doctor Ger6nimo E. Clara, ex-gobernador de la

diócesis de Córdoba) se hizo éco _de estas avanzadas

opiniones, en su pastoral de 25 de Abril de

1884.

E" indispensable, por lo tanto, para co1nbatir tales

ideas, manifestar

las causas de la existencia legal

de dicho patronato) bajo el régimen de la República.

La primera y principal de estas causas se encuen–

tra etr las declaraeiones expresas

y

solemnes de la

Constitucion nacional.

Segun ella, el presidente

de la nacion ejerce los derechos del patronato na–

cional, unas veces en concurrencia con el senado

y

otras con la suprmna corte

(1).

Negar la existencia del patronato equivale

á

des–

conocer los n1as

claro3

y

terminantes preceptos

de la ley fundamental. Con el criterio que para

esto se en1pleara se podria deducir igualmente la no

existencia de los tres poderes politicos

y

cuantos ab–

surdos pudiera concebir la fantasía

ó

el capricho

indivi:lual.

Podrá decirse que la asatnblea nacional creadora

de la Oonstitucion vigente, cometió un error al le–

gislar en esta materia, extralimitandose en el ejer-

l. Artío ulo 86 incisos 8 y 9 de la Constitucion.