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cumplimiento de las leyes del pais. Es simpleme11te
el jefe de una institucion respetable que vive al anl–
paro
~de
1!
leyes arg·entinas, la cual recibe especia–
les favores de los poderes nacionales y goza de
n1uy n1arcadas prerogativas.
Suponer que es in–
dispensable el consentilniento de 0ste soberano para
que una ley argentina tenga su debida aplicacion,
seria suponer que
la parte puede comprender al
todo y que la autoridad aceptada por una porcion
mas
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Inenos numerosa del pais era superior
á
la
autoridad del
pai~
entero, que delegó sus po–
deres en los legisladores de
1853
y
1860,
los cua–
les dieron vida
á
la Constitucion nacional vigente.
Si se adn1itiera que una institucion co1npuesta
de personas que no pueden deslig·arse del . vínculo
de la obediencia debida
á
las autoridades constitui–
das, 1nientras for1nen parte de la comunidad social;
-si se admitiera decimos, que estaba autoriza–
da para desobedecer las leyes nacionales, el órden
seria in1posible, la sociedad política no te.odria ra–
zon ele ser, el prineipio de autoridad se convertiría
en una farsa.
Haga1nos la hipótesis de un Estado cuyos po–
deres fuesen
tan débiles
ó
complacientes que se
sometiesen hunülde1nente
á
las sugestiones de la
córte pontí:ficia; que se convirtiesen en ciegos ins–
trumentos de sus designios; que implantasen, bajo
las sin1ples apariencias de un gobierno civil, un ré-