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cumplimiento de las leyes del pais. Es simpleme11te

el jefe de una institucion respetable que vive al anl–

paro

~de

1!

leyes arg·entinas, la cual recibe especia–

les favores de los poderes nacionales y goza de

n1uy n1arcadas prerogativas.

Suponer que es in–

dispensable el consentilniento de 0ste soberano para

que una ley argentina tenga su debida aplicacion,

seria suponer que

la parte puede comprender al

todo y que la autoridad aceptada por una porcion

mas

6

Inenos numerosa del pais era superior

á

la

autoridad del

pai~

entero, que delegó sus po–

deres en los legisladores de

1853

y

1860,

los cua–

les dieron vida

á

la Constitucion nacional vigente.

Si se adn1itiera que una institucion co1npuesta

de personas que no pueden deslig·arse del . vínculo

de la obediencia debida

á

las autoridades constitui–

das, 1nientras for1nen parte de la comunidad social;

-si se admitiera decimos, que estaba autoriza–

da para desobedecer las leyes nacionales, el órden

seria in1posible, la sociedad política no te.odria ra–

zon ele ser, el prineipio de autoridad se convertiría

en una farsa.

Haga1nos la hipótesis de un Estado cuyos po–

deres fuesen

tan débiles

ó

complacientes que se

sometiesen hunülde1nente

á

las sugestiones de la

córte pontí:ficia; que se convirtiesen en ciegos ins–

trumentos de sus designios; que implantasen, bajo

las sin1ples apariencias de un gobierno civil, un ré-