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buye para los efectos de la representacion diplo–
lnátiea, tarnpoco puede su autoridad sus . ender, ni
menos anular, los efectos de una ley argentina: eso
seria abierta1nente opuesto
á
los n1as rudimentarios
principios del
d~recho
ptí.blico.
Segun ellos, cada nacion es dueña ae
~us
pro–
pios actos y tiene poder exclusivo para organizar
sus instituciones de la manera 1nas conveniente
á
la realizacion ele sus altos destinos. Para esto no
depende de poder extraño a1guno; no está, sujeta
á
las influencia3 ni
á
las sugestiones de otras entida–
des. Verdad es que los poderes políticos en quienes
se delega el ejercicio ele la soberanía, deben inspi–
rar~e
en los consejos y advertencias de la opinion
públiea; deben reflejar en sus leyes los sentin1ientos
que forman la conciencia nacional; pero tan1bieu es
indudable que si no lo hacen, solo son responsables
ante el pais y no ante poder alguno extraño.
En una palabra, admitir qne el ron1ano pontí–
fice pueda
vetar
]as leyes
argentinas~
es darle, en
la
01
ganizacion de la República, en su régimen in–
terno) en las funciones mas esenciales á la vida
política del pais, una intervencion que los pueblos
no le han concedido; es destruir la soberanía nacio–
nal· es so1neter el pais
á
perpétua esclavitud; es re–
ducirlo al estado de nna colonia del Vaticano.
Es indispensable admitir que las leyes argentinas,