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buye para los efectos de la representacion diplo–

lnátiea, tarnpoco puede su autoridad sus . ender, ni

menos anular, los efectos de una ley argentina: eso

seria abierta1nente opuesto

á

los n1as rudimentarios

principios del

d~recho

ptí.blico.

Segun ellos, cada nacion es dueña ae

~us

pro–

pios actos y tiene poder exclusivo para organizar

sus instituciones de la manera 1nas conveniente

á

la realizacion ele sus altos destinos. Para esto no

depende de poder extraño a1guno; no está, sujeta

á

las influencia3 ni

á

las sugestiones de otras entida–

des. Verdad es que los poderes políticos en quienes

se delega el ejercicio ele la soberanía, deben inspi–

rar~e

en los consejos y advertencias de la opinion

públiea; deben reflejar en sus leyes los sentin1ientos

que forman la conciencia nacional; pero tan1bieu es

indudable que si no lo hacen, solo son responsables

ante el pais y no ante poder alguno extraño.

En una palabra, admitir qne el ron1ano pontí–

fice pueda

vetar

]as leyes

argentinas~

es darle, en

la

01

ganizacion de la República, en su régimen in–

terno) en las funciones mas esenciales á la vida

política del pais, una intervencion que los pueblos

no le han concedido; es destruir la soberanía nacio–

nal· es so1neter el pais

á

perpétua esclavitud; es re–

ducirlo al estado de nna colonia del Vaticano.

Es indispensable admitir que las leyes argentinas,