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tor Velez Sarsfield en su obra de Derecho Público

Eclesiastico, desde

1504

la reina Isabel . ejerció las

funciones de patrono de las iglesias fnn 'actas en las

inc1ias aeabadas de conquistar, pidiendo al Papa la

creacion de dos catedrales

y

una n1etropolitana en

la isla ele Santo Do1ningo.

Sin embargo, la pri–

Inera declaracion pontificia sobre el patronato de las

iglesias erigidas en el nuevo mundo solo data de la

bula de 28 de Julio de

150S.

Algunos hacen derivar el origen de este partrona–

to régio, de la bula expedida por el papa Alejandro

VI en

1493.

Pero dicha bula tuvo por objeto prin–

cipal otorgar

á

los sobei·anos de España un titulo de

las tierras descubiertas que estos les

pi~ieron,

y en–

cargarles que enco1nendaran

á

personas íntegras

é

ilustradas el cuidado de catequizar á los indios y de

propagar la religion católica. La prueba de que

por n1edio de esta bula no entendió el soberano pontí–

fice encargar

á

los reyes de España sino de nna n1i–

sion accidental aunque á1nplia, es que cuando la rei–

na Isabel hizo la peticion de que antes hemos habla–

do, en la bula de concesion no se n1encionó aquella

ni se reconoció el derecho de patronato;

y

esto suce–

día en

1504,

es decir

11.

años despnes ele la bula

del Papa Alejandro VI.

En 1nuchas leyes de indias., que por el n1on1en–

to tomaren1os como meras fuentes hist0ricas, se

re~

conocia esta antigüedad clel patronato, negandose