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la necesidad, y sobre todo la soberanía de que los
gobiernos son investiüos por los pueblos.» Iguales
opiniones desarrolló con 1nayor
extensio~
el doctor
Valentin Go1nez.
El doctor Gregorio Funes opinó en el nlisn1o sen–
tido cuando el año
l810
fué consultado por la
junta gubernativa de entónces.
<<N
ada es n1as
bien áveriguado, elijo, en los principi0s de las cien–
cias canónicas co1no que el <lerecho de patronato
trae su orígen <lel reconocünie.nto de la Iglesia,
por el que se propuso reco1npensar la liberalidad ele
los fundadores, benefactores y pron1ovedores de la
religion y su culto.
Por estos
1nisn~os
títulos es
verdad que adqttirieron los reyes ele España esta
disünguidct prm·ogativa
que para 1nayor firmeza y
validezconfir~maron
por sus bulas los papas Alejandro
VI y Julio II.
»
Dedúcese de estas palabras que, eu
concepto del referido dean, ade1nas del consen–
tin1iento de la Iglesia hay otros títulos en que re–
posa la existencia del patronato, y que las pri–
nleras bulas pontificias referentes
á
la n1ateria,
en vez de concederlo,
la~confirntaron.
La confil'–
lnacion presupone la existencia del hecho') <1eJ dere–
cho
ó
del privilegio· por
consiguiente~
el patronato
no tuvo su orjg·en prinlitivo ó su prin1era razon de
ser en las concesiones graciosas
á
que hizo refe–
rencia el doctor Clara.
71.-En la n1en1oria ó inforn1e que en
1816
pre-