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la necesidad, y sobre todo la soberanía de que los

gobiernos son investiüos por los pueblos.» Iguales

opiniones desarrolló con 1nayor

extensio~

el doctor

Valentin Go1nez.

El doctor Gregorio Funes opinó en el nlisn1o sen–

tido cuando el año

l810

fué consultado por la

junta gubernativa de entónces.

<<N

ada es n1as

bien áveriguado, elijo, en los principi0s de las cien–

cias canónicas co1no que el <lerecho de patronato

trae su orígen <lel reconocünie.nto de la Iglesia,

por el que se propuso reco1npensar la liberalidad ele

los fundadores, benefactores y pron1ovedores de la

religion y su culto.

Por estos

1nisn~os

títulos es

verdad que adqttirieron los reyes ele España esta

disünguidct prm·ogativa

que para 1nayor firmeza y

validezconfir~maron

por sus bulas los papas Alejandro

VI y Julio II.

»

Dedúcese de estas palabras que, eu

concepto del referido dean, ade1nas del consen–

tin1iento de la Iglesia hay otros títulos en que re–

posa la existencia del patronato, y que las pri–

nleras bulas pontificias referentes

á

la n1ateria,

en vez de concederlo,

la~confirntaron.

La confil'–

lnacion presupone la existencia del hecho') <1eJ dere–

cho

ó

del privilegio· por

consiguiente~

el patronato

no tuvo su orjg·en prinlitivo ó su prin1era razon de

ser en las concesiones graciosas

á

que hizo refe–

rencia el doctor Clara.

71.-En la n1en1oria ó inforn1e que en

1816

pre-