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Cuando Clen1ente
V~
ensanchando la esfera de
accion de su autoridad, declaró que todos los bene–
ficios eclesiasticos estaban á disposicion del Papa,
la Francia contestó por 1nedio de una pragrnática
reproducida en las cuatro fa1nosas proposicio–
nes fonnuladas por Bossuet en
1682,
que constitu–
yen las libertades de la iglesia galicana. En ellas
se afinna: (¡Que los reyes y los soberanos no
están son1etidos á poder alguno eclesiástico por
1nandato de Dios, en h1s cosas ten1porales; que no
pueden ser depuestos directa ni indirectan1ente por
la autoridad de los jefes de la Iglesia;
q1Jte S1JtS
súbditos no pueden ser dispensados de la surnision
y
de la obediencia que les deben,
ó exinlidos de
prestarles juran1ento de fidelidad, y que esta doc–
trina, necesaria para la tranquilidad pública,
i.r;ual-
1nente ventajosa pa;ra la Iglesia
y
el Estado,
debe
seguirs'e invariablemte, co1no confonne á la palabra
de Dios, á la tradicion de los santos padres y
á
los ejmnplos de los santos; que es necesario arreglar
el ejercicio del poder apostólico segun los
canóne~
hechos por la Iglesia de Dios, y consagrados por
el respeto general de todo el n1undo; que las
reglas ~
las costumbres y las instituciones recibidas en la
iglesia galícana deben tener fuerza y virtud, y los
usos de nuestros padres deben conservarse intactos;
que á la 1nisn1a grandeza de la santa sede apostó–
lica le conviene que las leyes y usos establecidos
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