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-161-

Cuando Clen1ente

V~

ensanchando la esfera de

accion de su autoridad, declaró que todos los bene–

ficios eclesiasticos estaban á disposicion del Papa,

la Francia contestó por 1nedio de una pragrnática

reproducida en las cuatro fa1nosas proposicio–

nes fonnuladas por Bossuet en

1682,

que constitu–

yen las libertades de la iglesia galicana. En ellas

se afinna: (¡Que los reyes y los soberanos no

están son1etidos á poder alguno eclesiástico por

1nandato de Dios, en h1s cosas ten1porales; que no

pueden ser depuestos directa ni indirectan1ente por

la autoridad de los jefes de la Iglesia;

q1Jte S1JtS

súbditos no pueden ser dispensados de la surnision

y

de la obediencia que les deben,

ó exinlidos de

prestarles juran1ento de fidelidad, y que esta doc–

trina, necesaria para la tranquilidad pública,

i.r;ual-

1nente ventajosa pa;ra la Iglesia

y

el Estado,

debe

seguirs'e invariablemte, co1no confonne á la palabra

de Dios, á la tradicion de los santos padres y

á

los ejmnplos de los santos; que es necesario arreglar

el ejercicio del poder apostólico segun los

canóne~

hechos por la Iglesia de Dios, y consagrados por

el respeto general de todo el n1undo; que las

reglas ~

las costumbres y las instituciones recibidas en la

iglesia galícana deben tener fuerza y virtud, y los

usos de nuestros padres deben conservarse intactos;

que á la 1nisn1a grandeza de la santa sede apostó–

lica le conviene que las leyes y usos establecidos

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